SIN INFORMACION

ZAMBRANO OMAÑA MARIELA CHIQUINQUIRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de doña MARIELA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO OMAÑA, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de la amparada, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada en el menor tiempo posible. Explica que la amparada es venezolana, que se encuentra en su país de origen y que su hija Stephanie Michellie Blanco Zambrano, está desde hace ya un tiempo en Chile, con solicitud de permanencia definitiva en trámite con la finalidad de establecerse en el país. Atendida la división familiar, con fecha 2 de enero de 2020, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la cual fue admitida a trámite de forma satisfactoria y con fecha 14 de abril del mismo año, se le citó a la Oficina de Atención Consular para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedó programada para los días 21 al 23 de enero del año 2021, la cual se canceló por el cierre de las oficinas y del Consulado ante el brote del virus SARS COV 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita. Agrega que con fecha 11 de noviembre del 2020 recibió un correo

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de Mariela Chiquinquira Zambrano Omaña, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2214-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Sant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de doña MARIELA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO OMAÑA, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de la amparada,

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