SIN INFORMACION

CASTRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional ocurren en el año 2021, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –2 de marzo de 2022- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña Erica del Carmen Castro Alfaro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Archívese. N°Protección-224-2022.

Fallo

Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional ocurren en el año 2021, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –2 de marzo de 2022- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña Erica del Carmen Castro Alfaro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Archívese. N°Protección-224-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente n

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