CORTÉS/INDECO CONSTRUCCIONES SANITARIAS SA
Rol
C-450-2020
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2020, por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Yelica Marianella Montenegro Galli, que incidi enñ ó juicio monitorio laboral RIT: M-3804-2019, cuya demanda se interpuso por RICHARD ANTONIO CORT S FUENZALIDA, conÉ domicilio para estos efectos, en pasaje Central N 6.688, comuna de la Granja° , en contra de INDECO CONSTRUCCIONES SANITARIAS S.A, representada por Alicia Soltofo Carrasco, ambos domiciliados en avenida Za artu N 2.019, u oa..ñ ° Ñ ñ La referida sentencia declar en su parte resolutiva lo siguiente:ó I.- Que la demandada deber pagar al demandante las siguientes prestaciones:á a) por concepto de feriado legal la suma de $365.833. b) por concepto de feriado proporcional la suma de $76.650. II.- Que conforme lo dispone el art culo 445 del C digo del Trabajo y atendida laí ó naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resoluci n deber n serlo con losó á reajustes e intereses que establecen los art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo,í ó seg n corresponda.ú Con fecha 22 de enero de 2020, un ministro de fe de sede declarativa certificó que “…transcurrido el plazo legal, no se interpuso reclamo respecto de la resoluci nó de fecha 16 de diciembre de 2019 que acoge la demanda y el plazo para hacerlo se encuentra vencido, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada…” Con fecha 29 de enero de 2020, se certific asimismo, por ministro de Fe deló tribunal declarativo, el incumplimiento de la sentencia parcial en comento, siendo remitida a este tribunal. Con fecha 5 de febrero de 2020, se orden por este Tribunal de Cobranzaó Laboral y Previsional practicar la liquidaci n del cr dito, actuaci n que arroj laó é ó ó suma total de $451.689.- Con fecha 12 de febrero de 2020, se dict el respectivo requerimiento. Enó tanto, con fecha 14 de febrero de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido a este tribunal sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2020, por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Yelica Marianella Montenegro Galli, que incidi en juicioñ ó monitorio laboral RIT: M-3804-2019, la cual condena a la parte ejecutada a pagar por concepto de feriados legal y proporcional las sumas de $365.833 y $76.650, respectivamente. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la eó xcepci n deó transacci n de conformidad con lo previsto y dispuesto en el art culo 470 de C digoó í ó del Trabajo; fund ndola en la circunstancia consistente en que ante el Segundoá Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte ejecutante present dosó demandas independientes en contra de Indeco Construcciones Sanitarias S.A., seguidas ante dicho tribunal, bajo los Rit M-3780-2019 y M-3804-2019, y que en la primera de stas causas se llev a cabo la audiencia nica con fecha 13 de enero deé ó ú 2020, en la cual se lleg a una conciliaci n o transacci n que inclu a el desistimientoó ó ó í de la causa M-3804-2019. TERCERO: Que, para acreditar el fundamento de la excepci n opuesta, laó parte ejecutada rindi la siguiente probanza instrumental:ó 1) Copia del acta de la audiencia nica del juicio en causa Rit M-3780-2019, deú fecha 13 de enero de 2020. 2) Comprobante de ingreso y salida de custodia N 92115.° CUARTO: Que, en lo que respecta a la excepci n de transacci n, resultaó ó del caso tener presente para la acertada resoluci n del caso sublite, que el art culoó í 2446 del C digo Civil establece que la transacci n es un contrato en virtud del cualó ó las parten ponen termino a un litigio pendiente o precaven uno eventual, definici nó de la cual se desprenden dos elementos; 1) Existencia de un derecho dudoso, es decir, existencia o perspectiva de un litigio, debiendo existir un derecho controvertido o susceptible de ser controvertido; 2) Que las partes se hagan concesiones rec procas.í QUINTO: Que, la excepci n de transacci n opuesta por la ejecutada, ó ó se ha fundado en conciliaci n a la que arribaron las partes con fecha 13 de enero de 2020,ó en los autos RIT: M-3780-2019, y examinada que fuere la misma, se advierte que a la luz del tenor del acuerdo al que arribaron las partes, se verifican los presupuestos de la excepci n en comento, toda vez que concurre el concierto de voluntadesó destinados a poner t rmino al juicio. En este orden de ideas, especial menci n mereceé ó las cl usulas cuarta y quinta de la referida conciliaci n, en que las partesá ó expresamente convienen que se otorgan el m s amplio, completo y rec procoá í finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliaci n. Asimismo, expresamenteó indican que la parte ejecutante, viene en desistirse de las acciones vertidas en la causa Rit M-3804-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa en la que se dict la sen
Fallo
se resuelve: I.-Que SE AGOGE LA EXCEPCI N DE TRANSACCI N,Ó Ó opuesta por la ejecutada. II.- Que cada parte pagara sus costas . Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í RIT: C-450-2020 RUC: 19-4-0237106-7 Dictada por do a ñ Pola Lorena Ugarte Cort sé , Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintitr s de junio de dos mil veinte,é se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 2020-06-23T19:18:08-0400
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Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinte.é VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2020, por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Yelica Marianella Montenegro Galli, que incidi enñ ó juicio monitorio laboral RIT: M-3804-2019, cuya demanda se interpuso por RICHARD ANTONIO CORT S FUENZ
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