SIN INFORMACION

GAVILAN/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece don ALEJANDRO CHANDIA DIAZ, abogado, RUT 12.880.202-9, domiciliado en Alonso de Córdova 5870, oficina 1215, Comuna Las Condes, en causa RIT 1146-2018 RUC 1800127606-5 del Juzgado de Garantía de Temuco (Juzgado de Ejecución), deduciendo Acción de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, por infringir el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de nuestra carta fundamental, a favor de ARMIN ALEJANDRO GAVILAN GRANDON, R.U.T. 12.053.108-5, interno, condenado a la pena privativa de libertad de 7 años y un día, la cual inicia su cumplimiento con fecha 15 de mayo de 2019, encontrándose recluido en módulo de cumplimiento del Centro Penitenciario de Temuco.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO. El amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Temuco, pena de 7 años y 1 día, en causa RUC 1800127606-5 y cuya ejecución se encuentra ante tribunal de Garantía de Temuco, en causa RIT 1146-2018, cumplimiento que se encuentra en Centro penitenciario de Temuco, en módulos de cumplimiento, denominado “mozos”. El inicio de su condena es de fecha 15 de mayo de 2019, del cual ya han transcurrido 3 años de cumplimiento efectivo en el señalado centro penitenciario. Pasa al área de mozos el 4 de diciembre de 2019 y, según consta en el acta N°60 del Consejo Técnico, con conducta muy buena, y a la fecha su conducta sigue siendo calificada como muy buena. Lo cierto es que, hasta la fecha y durante todo este periodo de cumplimiento, el interno presenta una conducta sobresaliente, calificaciones de conducta muy buena, en todos los periodos evaluados semestrales y cuatrimestrales, sin sanciones, participando de labores, trabajos y órdenes intrapenitenciarias, lo que ha sido informado en sus calificaciones cuatrimestrales y semestrales, con calificaciones muy buenas, sin bajar de su calificación ni sanciones que bajen estos criterios en el espacio intrapenitenciario. Es del caso, que atendido el tiempo de privación de libertad y a la conducta que despliega en su periodo de reclusión, el condenado cumple con los requisitos formales de postulación y junto con ello, a la asignación de beneficios intrapenitenciarios. Así, en virtud de sus derechos a optar al medio libre, se realiza una primera postulación a beneficio intrapenitenciario de salida dominical en Noviembre de 2021, las que se realizan los últimos 5 días del mes, en donde a pesar de cumplir con los requisitos, se informa en resolución administrativa de fecha 23 de Febrero de 2022 el rechazo a la postulación referida, privando al condenado de gozar de salida al medio libre, el motivo del rechazo o fundamento, se expresa con el siguiente fundamento “…se rechaza solicitud, en razón de: se considera negativa su postulación de momento a permiso de salida dominical y será derivado a red de salud para retomar tratamiento de consumo problemático de alcohol y así evitar nuevos ilícitos…”. Lo que hasta la fecha no ha sido realizada por Gendarmería de Chile en favor y beneficio del interno para permitir su postulación y concesión del beneficio impetrado. Posteriormente, y tras el rechazo informado, en una segunda instancia de postulación, en marzo de 2022, última semana del mes, de lunes 28 a jueves 31, en donde se deniega nuevamente el beneficio intrapenitenciario, de esta manera el interno refiere su voluntad de postulación, conforme artículo 96 del reglamento de establecimientos penitenciarios, el interno es informado que "...no fue incluido en las nóminas de postulación...” y que no fue

Fallo

por tanto evaluado ante Consejo Técnico de la unidad para ser resuelto su beneficio, coartando de esta manera su posibilidad de optar a medio libre y su reinserción social. Respecto de la necesidad de tratamiento de consumo problemático de alcohol, que fundamenta la negativa a la concesión del beneficio señalado, invocada por Gendarmería de Chile, es que, respecto de las atenciones de salud, se realiza en el mes de febrero sólo dos sesiones con psicólogo don Sergio Yáñez en el centro penitenciario de Temuco, luego de ellas, se emite un informe de intervención psicológica, por el profesional señalado, en ese entendido, el condenado luego y tras esto, no ha tenido atenciones continuas, sesiones o intervenciones de profesional médico en área de salud mental en el centro penitenciario, no siendo derivado a red de salud alguna para retomar el tratamiento del consumo problemático de alcohol y así evitar nuevos ilícitos, que es el fundamento del rechazo del beneficio invocado. A mayor abundamiento, en cuanto al acceso a la salud y a las atenciones médicas, cuyo derecho corresponde al condenado, las que deben ser provistas por el centro penitenciario al interno, encontrándose bajo el deber de resguardo del Estado y como garante de sus derechos, atendido la falta de estas coberturas, la familia, esposa del interno doña Pamela Fernández Hernández, RUT 14.478.047-7, informa a la trabajadora social del centro penitenciario Doña Alejandra Riquelme, que el interno y familia, cuenta con rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Alejandro Chandia Díaz, folio 9: téngase presente. A la presentación de la abogada María Lepilaf Manque, folio 10: téngase presente. Visto: Que, en folio uno, comparece don ALEJANDRO CHANDIA DIAZ, abogado, RUT 12.880.202-9, domiciliado en Alonso de Córdova 5870, oficina 1215, Comuna Las Condes, en causa R

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