3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

OLIVARES/COMERCIAL ARTEAGA Y REBOLLEDO LIMITADA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, y que el artículo 6° de la Ley N° 21.226, a la sazón vigente, dispone la suspensión de los términos probatorios vigentes o aún no iniciados durante el estado de emergencia sanitaria, suspensión que alcanza también a aquellos que dependen precisamente del inicio del mismo, como es el caso del contemplado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca en lo apelado la resolución de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar, se dispone que se tiene por presentada la lista de testigos de la parte demandante de 7 de febrero de 2022, debiendo disponer el Tribunal a quo un término probatorio especial para la recepción de la misma. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por confirmar la decisión apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° Civil-402-2022

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, y que el artículo 6° de la Ley N° 21.226, a la sazón vigente, dispone la suspensión de los términos probatorios vigentes o aún no iniciados durante el estado de emergencia sanitaria, suspensión que alcanza también a aquellos que dependen precisamente del inicio

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