ALCAYAGA/ALCAYAGA (LTE)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se advierte de la tramitación de la causa, lo cierto es que el 10 de marzo de este año se tuvo por iniciado el término probatorio a contar, según se dice en la resolución dictada al efecto, desde esa misma fecha, en que se efectuó la respectiva notificación por el estado diario, pese a lo cual en el párrafo final se ordena su notificación por cédula; 2°.- Que el contenido de la resolución dictada con ocasión de la petición de la parte demandante en orden a dar inicio al término probatorio, es contradictorio, dado que da lugar a ello “desde la notificación por estado diario de la presente resolución” y no obstante ordena a dicho interviniente notificarla por cédula, actuación que bien podría efectuarse concluido el periodo de prueba, sorprendiendo a la contraparte, vulnerándose con ello principios básicos del debido proceso; 3°.- Que, así pues, deberá enmendarse la resolución impugnada, entendiendo que el término probatorio debía iniciarse en estos autos a contar de la notificación por cédula al demandado. En el caso en particular, dicho interviniente se notificó tácitamente de la aludida resolución el 1 de abril de 2022 cuando presentó su lista de testigos, dándose inicio con dicha actuación a la aludida etapa, dado que ello aconteció en forma previa a la actuación que lo notificó por cédula el día 26 del mismo mes y año y, por tanto, la aludida presentación se efectuó dentro de plazo legal y debe ser considerada por el tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós dictada en los autos rol N° c-8250-2020, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto negó lugar a tener presente la lista de testigos presentada por la parte demandada; y en su lugar se declara que se la tiene presente. Comuníquese y devuélvase la
Fallo
por tanto, la aludida presentación se efectuó dentro de plazo legal y debe ser considerada por el tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós dictada en los autos rol N° c-8250-2020, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto negó lugar a tener presente la lista de testigos presentada por la parte demandada; y en su lugar se declara que se la tiene presente. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-5862-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se advierte de la tramitación de la causa, lo cierto es que el 10 de marzo de este año se tuvo por iniciado el término probatorio a contar, según se dice en la resolución dictada al efecto, desde esa misma fecha, en que se efectuó la respectiva notificación por el es
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