SIN INFORMACION

SCARLET PAYNE VILLAFRANCA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, quien en representación de doña Scarlet Zuyelin Payne Villafranca, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Esmeralda N° 6876, depto. N° 1006, La Cisterna recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria presentada con fecha 24 de agosto de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca las garantía fundamentales de los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra actualmente en situación migratoria irregular a raíz de la omisión denunciada, no recibiendo por parte del recurrido ningún tipo de información sobre el avance de su solicitud de regularización extraordinaria, a pesar de haber pagado esta autorización en el mes de agosto del año 2021, cumpliéndose más de ocho meses sin obtener la residencia en el país, lo que ha generado una vulneración de sus derechos humanos. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso han transcurrido con largueza el plazo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880 para que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada. Afirma que la situación señalada mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile; no le permite llevar una vida tranquila, establecerse adecuadamente y sobre todo la incertidumbre de saber si podrá permanecer y ejercer su derecho a trabajar; se ve impedida de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorpor

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicitan a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión del recurrido de pronunciarse acerca de su solicitud de regularización, y que

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 30 de mayo de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 45.231: A lo principal, y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica