/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 24 de mayo del año en curso comparecieron Amalia Beiner Mangiamarchi y Antonio Brito Castro, abogados, en favor de don Sergio Godoy Campillay, imputado en causa RIT 59-2022, RUC 1800213493-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de dicho tribunal que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario por las razones de hecho y de derecho que exponen. Señalan que en la causa mencionada se formuló acusación en contra del señor Godoy Campillay, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 24 de mayo 2021. Sostienen que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó fijó audiencia de juicio oral para el 18 de mayo de 2022; y, que el día 5 de abril 2022 se celebró audiencia de factibilidad en la que la fiscalía y la defensa solicitaron una nueva fecha para la realización de aquella, lo que fue rechazado por la saturación de la agenda del tribunal. Agregan que el 14 de abril de 2022 se llevó a efecto una nueva audiencia de factibilidad, en la cual el tribunal mantuvo la fecha y hora originalmente fijadas. Enseguida, refieren que el día 18 de mayo de 2022, el propio Tribunal Oral, en plena audiencia, manifiesta no estar en condiciones de realizar el juicio, por lo que fijó una nueva fecha para el 28 de septiembre de 2022. Indican que la abogada Amalia Beiner Mangiamarchi interpuso un incidente de nulidad, por los perjuicios que producirían la decisión aludida. Lo anterior al extenderse en cuatro meses la prisión preventiva del acusado; y, porque la defensa había solicitado que se modificara la fecha y hora originarias, lo que el tribunal rechazó, en circunstancias que la defensora titular tenía cuatro juicios orales de otras causas diversas y tuvo que pedir vacaciones para poder dedicarse exclusivamente a la causa de causa de que afecta a
Fundamentos
considerando que el acusado está privado de libertad, no encontrando disponibilidad sino hasta el día 28 de septiembre del presente año, dada la sobrecarga laboral, ingreso permanente de interlocutorias de apertura, abultada agenda y por estar funcionando por al menos un mes y medio el tribunal en dos salas solamente por juicios de gran extensión. Indican que al día siguiente, el 19 de mayo de 2022, se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva en sala integrada por los jueces señores Lorena Rojo Venegas, Juan Pablo Palacios Garrido y Mauricio Pizarro Díaz, quienes resolvieron mantener la medida cautelar, considerando que no había mérito suficiente ni antecedente nuevo alguno aportado por la defensa para modificar la prisión preventiva, resolución contra la que no se interpuso recurso alguno. De este modo, solicitan que se tenga por evacuado el informe solicitado, acompañando dos certificados emitidos por el Jefe de la Unidad de Administración de Causas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. 3°) Por resolución de 26 de mayo pasado esta Corte tuvo por evacuado el informe de las recurridas, ordenando que los documentos y audios ofrecidos en este último fueran acompañados efectivamente dentro de 24 horas, lo que fue cumplido a folio 7, incorporándose los siguientes documentos: 1) Auto de apertura de juicio oral de 28 de marzo de 2022, del Juzgado de Garantía de Copiapó; 2) Acta de audiencia de fecha 18 de mayo de 2022; y, 3) Acta de audiencia de fecha 19 de mayo de 2022. Además, se adjunta el enlace del registro de audio de las audiencias de los días 18 y 19 de mayo de 2022. 4°) Que, cabe recordar que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que: "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". 5°) Que, en la especie, resultan atendibles los motivos que han expresado los recurridos en su informe, en cuanto a que al resolverse la inhabilidad de uno de los jueces de la sala del tribunal, no existían jueces disponibles sino hasta la fecha para la cual se agendó la audiencia de juicio oral; y, que, por
Fallo
se resuelve sobre prisión preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que al respecto no aparece que la actuación de los recurridos sea ilegal ni arbitraria, al no hacer lugar a modificar la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado que recurre. 6°) Empero, y teniendo presente que además de la presunción de inocencia y las demás cauciones que el legislador ha prevenido en favor de los imputados, es preciso tener en cuenta que la racionalidad y justicia que el constituyente ha determinado como deseables de todo procedimiento, en el inciso sexto del ordinal tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, incluyen la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concepto y garantía que se encuentran refrendados por pactos internacionales suscritos por nuestro país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica – que en el artículo 7 N° 5 establece el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad sin perjuicio de continuar el proceso; y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas del literal c) del numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por nuestro país en 1975, normativa que unida a la ya citada consideración del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, erige en una clara conculcación de la libertad del recurrente, si se mantiene como fecha de juicio a su
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C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 24 de mayo del año en curso comparecieron Amalia Beiner Mangiamarchi y Antonio Brito Castro, abogados, en favor de don Sergio Godoy Campillay, imputado en causa RIT 59-2022, RUC 1800213493-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra de la r
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