TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

PINOCHET IRIART MARCO / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.R.M. SANTIAGO ORIENTE - VUELVE A TABLA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra i) del N°10 del

Fundamentos

considerando duodécimo. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la parte apelante acompañó en segunda instancia copia de una resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 331-2019, sosteniendo que en el considerando tercero de dicha resolución se establece claramente que el depósito a plazo renovable tomado a la orden a la orden del tribunal, por el monto de USD 1.351.077,52 pertenece a la Sociedad Tasken Investment Limited, respecto de la cual el causante no tenía participación alguna en ella, documento que se tuvo por acompañado con citación. La parte apelada haciendo uso de la citación, formula observaciones señalando que la reclamante en causa Rol Nº 1.649-2004, (caso Riggs) sostuvo que el documento en cuestión, pertenece a la sucesión, sin embargo en sede tributaria -con la sola finalidad de disminuir la base imponible- alega que se han incluido bienes que no le pertenecen, es decir plantea alegaciones distintas, en juicios diversos sobre el mismo objeto. El recurrente efectivamente plantea alegaciones contradictorias, respecto de un mismo documento y se advierte que con aquel medio de prueba pretende únicamente tergiversar la realidad de los hechos, pues busca disminuir la base imponible, desconociendo con ello, la teoría de los actos propios desde que con anterioridad sostuvo una posición jurídica diferente, y por otro lado, se encuentra igualmente probado que esa suma de dinero era de propiedad del causante por cuanto el señalado depósito figura en la nómina de bienes objeto de comiso, como se lee en el fundamento Undécimo del

Fallo

fallo denominado “Caso Riggs”, Rol Nº 1649-2004. Lo anterior fue confirmado por sentencia dictada por la Corte Suprema en los autos Rol Nº 38.490-17, de 24 de agosto de 2018, agregando que tales bienes “eran de propiedad de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte o bien de alguna de sus sociedades”. SEGUNDO: Que por otra parte el artículo 53 de la Ley Nº 16.271, fue derogado en el año 2003, por la Ley Nº 19.903, que en su artículo 18 Nº 17 letras a) y b) previene que “si transcurrido el plazo señalado en el artículo 50 (2 años), no se hubiere pagado totalmente la contribución adeudada, el Servicio, con el mérito del inventario y demás antecedentes que tenga procederá a liquidar y girar el impuesto”, por lo tanto no era exigible lo reprochado por el recurrente. TERCERO: Que la reclamante alega, además que la juez de la causa no aplicó los artículos 48 b) y 51 de la Ley Nº 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, disposiciones que exigen la tramitación de la posesión efectiva y haber confeccionado inventario solemne previo al inicio del trámite de pago provisional del mencionado impuesto, antecedente a su juicio indispensable para confeccionar un inventario, que permitiría determinar el acervo líquido y por lo tanto la base gravable de cada heredero, sobre cuyo monto se paga el impuesto a la herencia. Sin embargo, el reclamante olvida que tanto el artículo 51 como el artículo 48 b) de la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, fueron der

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra i) del N°10 del considerando duodécimo. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la parte apelante acompañó en segunda instancia copia de una resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 331-2019, sosteniendo que en el cons

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