TAMAYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Fabián Paiva, en favor de Maykel Marlen Tamayo Balart, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.159.949-K, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento de la resolución respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, efectuado por él el día 24 de diciembre de 2019, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que el recurrente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada; y, solicitó en tiempo y forma, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, su Permanencia Definitiva, con fecha 24 de diciembre de 2019, número de solicitud 2558734, sin que la recurrida, a la fecha, haya dado respuesta alguna, encontrándose hasta el día de hoy “en trámite”. Así, transcurridos 2 años y 5 meses a la fecha de presentación del recurso, la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido op
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la parte recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, además del documento incorporado en la carpeta electrónica, se advierte que la petición de permanencia definitiva se ha resuelto el 17 de marzo de 2022, de manera favorable al recurrente, razón por la que el recurso ha perdido oportunidad al no tener medida alguna que adoptar esta Corte en orden a restablecer el imperio del derecho conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Maykel Marlen Tamayo Balart. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1342-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Fabián Paiva, en favor de Maykel Marlen Tamayo Balart, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.159.949-K, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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