SEBASTIAN CORREA JARA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña María Rosa Valls Barrera, en representación de su mandante don Sebastián Correa Jara, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, dictada por el a quo, que concedió el recurso de apelación hecho valer por la contraria, en contra de la resolución de 6 de abril de 2022, que acoge incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por su parte en el proceso. Funda su recurso en el hecho de ser el recurso de apelación improcedente por cuanto la parte demandante dedujo, en lo principal de su presentación de fecha 12 de Abril de 2022, recurso de reposición, con apelación subsidiaria, siendo desestimado el recurso de reposición por resolución de 14 de abril, en la que además se concedió la apelación subsidiaria planteada por el actor. Agrega que conforme lo normado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que acoge una solicitud de abandono del procedimiento, se pronuncia sobre un incidente y establece derechos permanentes para las partes, por lo cual tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, no siendo admisible la apelación subsidiaria según fluye del artículo 188 del citado Código. Concluye indicando que la apelación no debió concederse pues debió declararse inadmisible, por lo que solicita se acoja el falso recurso de hecho promovido, con costas. Se ordenó dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que consta de lo obrado ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, en los autos caratulados “MARTINEZ con CORREA”, causal Rol N° C-5741-2015, que con fecha 6 de abril pasado se acogió incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por la demandada en el proceso, resolución respecto de la cual la parte actora dedujo, con fecha 12 de abril, EN LO PRINCIPAL DE SU PRESENTACIÓN, recurso de reposición, apelando en subsidio, y en el otrosí apelación derecha. 2°.- Que, estos sentenciadores comparten la decisión del tribunal a quo en orden a estimar apelable la resolución impugnada, fundamentalmente teniendo presente la presentación del demandante aludida en el considerando anterior, de la cual se desprende, más allá de toda duda, su decisión de impugnar la resolución, sea que ella se estime un auto o una sentencia interlocutoria. De otro modo no puede explicarse que en lo principal deduzca reposición y apelación subsidiaria, y que en el otrosí apele derechamente de la resolución que impugna. 3°.- Que refuerza lo anterior el hecho de tener la decisión impugnada el carácter de sentencia interlocutoria, razón por la cual es el medio recursivo impetrado es procedente, a la luz de lo preceptuado en el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que señala que "Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso". 4°.- Que, asimismo, la alegación de la parte recurrente será desestimada teniendo en vista, a mayor abundamiento, que la interpretación que se viene exponiendo favorece la procedencia del recurso y, con ello, la llamada revisión conforme de las resoluciones judiciales, apareciendo, entonces, más conforme a la garantía fundamental básica del debido proceso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se desestima, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en autos, en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, dictada por el a quo, que concedió el recurso de apelación hecho valer por la contraria, en contra de la resolución de 6 de abril de 2022, que acoge incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por la parte demandada en el proceso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol 926-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña María Rosa Valls Barrera, en representación de su mandante don Sebastián Correa Jara, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, dictada por el a quo, que concedió el recurso de apelación hecho valer por la contraria, en contra de la resolución de 6 de abril de 20
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