VALDIVIA MORALES LUIS IGNACIO CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Alfaro Tello, defensor privado, a favor de Luis Valdivia Morales, Rut 21.413.128-5, recluido en Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, que resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado se mantiene cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, pero, actualmente, se encuentra en el módulo de cuarentena para su futuro traslado, no pudiendo sacar sus pertenencias desde el antiguo módulo. Alega que el traslado no lo ha solicitado de manera voluntaria ni se han informado los fundamentos, por lo se está afectando gravemente su libertad personal, seguridad individual e integridad psíquica, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, pues su conducta era buena antes del altercado, viéndose además entorpecida su reinserción. En cuanto al derecho, reclama que el traslado de condenados está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia, y que debe ser fundada la decisión a la luz de los principios y normas de la Ley N° 19.880. Cita especialmente el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, debiendo procurarse la cercanía del interno con su núcleo familiar y social. Concluye que el acto administrativo es arbitrario, ilegal y carente de fundamentación, resaltando el arraigo del amparado en esta región. Pide acoger el recurso, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto el traslado, se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Evacúa informe don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien primeramente indica que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes agregados a los autos, se colige que la acción constitucional interpuesta ataca la decisión de traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio al Centro Penitenciario de La Serena, por estimarse que es ilegal y arbitraria, y afectar su libertad personal, seguridad individual y reinserción social. TERCERO: Que en primer término, es dable dejar asentado que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley antes citado, por lo que el acto o decisión de trasladar de centro penitenciario al amparado no ha sido adoptada en forma antojadiza o carente de justificación, sino que por el contrario, actuando dentro de la órbita de sus facultades ha dispuesto resguardar la vida e integridad no solo d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Luis Valdivia Morales. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-219-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Carlos Alfaro Tello, defensor privado, a favor de Luis Valdivia Morales, Rut 21.413.128-5, recluido en Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, que resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente su libertad persona
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