SIN INFORMACION

CÁRCAMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, cédula nacional de identidad N° 16.427.394-6, Abogada, en representación de don Leonardo Jesús Cárcamo Bustos, cédula nacional de identidad N° 17.197.444-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno, ejerciendo la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 05 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja, revocando la resolución señalada, ordenando conceder la libertad condicional al Sr. Cárcamo Bustos, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: Pena de 8 años por el delito de robo con intimidación y pena de 540 días por el delito de amenazas condicionales contra personas y propiedades condenado en causa RUC 1500371233-5, RIT 1464-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno (RIT 1464-2015 del Juzgado de Garantía de Osorno). De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado registra como fecha de inicio de condena el día 17 de abril de 2015, estimándose como fecha de término el 08 de octubre de 2024, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 12 de agosto de 2021. Por contar con conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 8 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha estimativa de cumplimiento es el 08 de febrero de 2024. Cabe hacer presente que mantiene veintitrés bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de mayo-junio de 2018). Agrega que por resolución de fecha 05 de abril del año 2022, dictada en Sesión Ordinaria, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petició

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. De manera que, en definitiva, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. SEGUNDO: Que, en primer lugar, es necesario dejar consignado que acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 17 de abril de 2015, estimándose como fecha de término el 08 de octubre de 2024, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 12 de agosto de 2021 y que ha sido beneficiado con 8 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha estimativa de cumplimiento es el 08 de febrero de 2024 y cuenta con 23 bimestres de muy buena conducta. TERCERO: Que para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gend

Fallo

se resuelve que SE DENIEGA el beneficio de libertad condicional al condenado Leonardo Jesús Cárcamo Bustos.” Señala que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, los que, además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Precisa que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. De esta forma, configurada la agresión a la libertad personal y que esta se deba a un acto de la Comisión de Libertad Condicional, se visualiza como herramienta jurídica pertinente la acción de amparo constitucional, tal como lo señala la misma r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, cédula nacional de identidad N° 16.427.394-6, Abogada, en representación de don Leonardo Jesús Cárcamo Bustos, cédula nacional de identidad N° 17.197.444-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno, ejerciendo la Acción Constitucional de A

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