ZHANG/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, ZHANG ZENG XIANG, empresario, en representación de “COMERCIAL DA XIANG SPA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.673.873-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Einstein, Edificio Torre América, piso 11, oficina 1110, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Rut 69.080.100-0, con domicilio en Plaza de Los Héroes 445, Rancagua, representada por su Alcalde Juan Ramón Godoy. Señala que a partir del segundo semestre del año 2020, dicha institución se ha negado a renovar y recaudar los pagos ofrecidos por la recurrente, respecto a las patentes comerciales de juegos de habilidad y destreza, lo cual derivo en la notificación de la clausura del local comercial, con fecha 27 de enero de 2022, mediante Decreto Exento N° 398/2021, todo lo anterior derivado de la circunstancia que dichos aparatos deben ser calificados por la Superintendencia de Juegos y Casinos, agregando que tal decreto debió notificarse a más tardar 5 días después de tramitado el acto administrativo que ordena la clausura, al representante legal de la empresa y no a un trabajador. Añade que su representada solicitó renovación de la patente comercial, acompañando todos los antecedentes para el caso, por lo que la recurrida debió en el acto otorgar la patente definitiva o, en subsidio, patente provisoria, tal como lo indica la Ley 20.494, que modifica el art. 26 del DL 3063. Indica que su representada es una operadora de juegos de destreza que desarrolla sus actividades en la ciudad de Rancagua, en conformidad con la legislación vigente y hasta el primer semestre del año 2020 contaba con Patente Municipal emitida sin mayores inconvenientes por la recurrida. Por ello, el 31 de julio del año 2020, concurrieron a pagar las patentes municipales correspondientes al segundo semestre del año 2020, donde les fue informada la negativa injustificada de no girar y recibir el pago de las mismas y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente expuso que la Municipalidad recurrida se niega a permitirle pagar y renovar su patente comercial de juegos de habilidad y destreza desde el segundo semestre de 2020, lo que tuvo como consecuencia que mediante Decreto Exento N°398/2022, de fecha 27 de enero de 2022, se ordenara la clausura de su local comercial, excusándose en que dichos aparatos deben ser calificados por la Superintendencia de Casinos de Juego, todo lo cual afecta las garantías constitucionales que menciona en su recurso. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso interpuesto, esgrimiendo que para proceder a la renovación de la patente comercial, es necesario que la recurrente acredite, mediante un informe emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego, que sus máquinas no son de azar y,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 10 de marzo de 2022 Hernán Antonio Martínez Jerez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicita el rechazo del recurso. Señala que a través del Pase Interno Nº 693/2022 del 21 de enero del 2022, el Director de la Dirección de Gestión de Ingresos, informó que personal adscrito al Departamento de Inspección y Cobranzas, Sección Inspección Comunal, en desarrollo de sus programas de trabajo, procedió a notificar en terreno a la recurrente por incumplimiento de la ley de Rentas Nº3.063, artículo 23, esto es, “Trabajar sin patente municipal de acuerdo al giro comercial que realiza al momento de la inspección”, notificación que oportunamente fue derivada al Juzgado de Policía Local de turno, al momento de cometer la infracción. Agrega que se procedió a decretar la clausura del local con fecha 27 de enero de 2022, mediante Decreto Exento N°398/2022, que señala los antecedentes fácticos y jurídicos. Se tomaron en consideración, diligencias previas, como el oficio ordinario 746/2022, de fecha 24 de enero de 2022, enviado por Cristian Arancibia, director Jurídico Municipal, a doña Alicia Barrera, Administradora Municipal, cuya parte final se extracta a continuación: (…) “Que, de este modo, y sobre la base de las reflexiones que anteceden, se desprende que esta Entidad Edilicia se encuentra legalmente facultada para disponer la clausura del establecimiento comercial antes singular
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Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, ZHANG ZENG XIANG, empresario, en representación de “COMERCIAL DA XIANG SPA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.673.873-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Einstein, Edificio Torre América, piso 11, oficina 1110, interpone recurso de protección en contra de la Il
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