2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON BORIS MAURICIO CID VASQUEZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5° y 6°, que se eliminan. Se tiene en su lugar y además, presente: 1°.- Que, según consta en estos antecedentes, con fecha 20 de enero de 2002, la parte ejecutante apeló de la resolución de 19 de enero pasado, que no dio lugar a su solicitud de ampliación de embargo. 2°.- Que, fundando el recurso, sostiene el apelante que la decisión del a quo es errónea, por cuanto consta en autos que el ejecutante persigue el pago de la suma de $5.321.351 (cinco millones trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y un pesos), más intereses y costas. Señala que también consta en el proceso que se ha pretendido el embargo de diversos bienes del ejecutado sin lograr éxito alguno, razón por la cual es indispensable que los embargos decretados con anterioridad por el Tribunal A quo sean ampliados, estando en la especie frente a un caso en que los bienes embargados no son suficientes para proceder al pago del crédito y las costas, por lo que en definitiva la incidencia debió ser acogida. Añade, además, que inexplicablemente su parte fue condenada en costas, teniendo justo motivo para litigar, por lo que en subsidio, solicita, al menos, que sea liberada del pago de las costas de la incidencia promovida. 3°.- Que, para una adecuada decisión de la cuestión sometida al conocimiento y

Fallo

fallo de esta Corte, es necesario dejar consignado que son hechos que constan de este proceso, los siguientes: a.- Que con fecha 23 de marzo de 2015, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado don Boris Cid Vásquez, por la suma de $5.321.351 (cinco millones trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y un pesos), más intereses y costas, ordenándose la traba de embargo de bienes de su dominio si no efectuare el pago de lo adeudado al ejecutante al tiempo de ser requerido por Ministro de Fe. b.- Que con fecha 24 de abril de 2015 se practicó el referido requerimiento de pago por el receptor judicial encargado de la diligencia, quien certificó que el demandado se opuso a la traba de embargo de bienes el día 27 de abril de 2015. c.- Que con fecha 29 de marzo de 2016 la parte ejecutante solicitó ampliación de embargo, a lo que el tribunal a quo dio lugar con fecha 30 de mayo de 2016, embargo que resultó frustrado, según lo consignado por receptor judicial con fecha 17 de junio de 2016. d.- Que con fecha 20 de mayo de 2019 se trabó embargo sobre la devolución de impuestos del año tributario 2019, hasta por la suma de $5.321.351.-, contestando Tesorería General de la República el 21 de junio de 2019 que no se retuvo dineros al ejecutado por tal concepto. e.- Que también el ejecutante solicitó embargo sobre la devolución de impuestos de los años tributarios 2020 y 2021, las que hasta la fecha no han arrojado resultados positivos, informando además Te

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 5° y 6°, que se eliminan. Se tiene en su lugar y además, presente: 1°.- Que, según consta en estos antecedentes, con fecha 20 de enero de 2002, la parte ejecutante apeló de la resolución de 19 de enero pasado, que no dio lugar a su solicitud de ampli

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