EN FAVOR DE NATHALIA ALEJANDRA ARRIETA PEREZ Y OTRO/ MINREL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Nathalia Alejandra Arrieta Pérez y Daniel Alberto Ortega Briceño, Pasaportes N°s 083682377 y 088615390, respectivamente, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio para estos efectos en calle Teatinos N° 180, Santiago, Región Metropolitana. Fundan su recurso, en el hecho de haber solicitado los amparados -ambos médicos cirujanos y pareja desde hace muchos años- visas de responsabilidad democrática en el año 2020, con el objeto de reunirse en nuestro país con su hermano y cuñado, Norman José Arrieta Pérez, quien hizo ingreso a nuestro país en el año 2018, en búsqueda de mejores oportunidades que le permitieran en forma posterior, traer al resto de su familia a Chile, añadiendo que a la fecha, el señor Arrieta tiene la permanencia definitiva y cuenta con un trabajo estable, con contrato de trabajo que se encuentra vigente y de carácter indefinido, contando en consecuencia con los medios necesarios para solventar adecuadamente tanto sus necesidades como las de su familia. Agregan que las solicitudes fueron acogidas a trámite y una vez transcurrido cierto tiempo los amparados recibieron un correo donde se les indicó que se sus solicitudes habían sido recibidas satisfactoriamente, sin comentario consular adicional ni observaciones agregadas; sin embargo, los amparados en ningún momento recibieron su correo de asignación de cita, con el objeto de consignar sus pasaportes y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Caracas. Expone que, antes de que los amparados pudieran continuar con la tramitación de sus visas, debido a la contingencia sanitaria,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los recurrentes, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3°) Que, del correo electrónico transcrito, cuyo contenido no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, constituyendo dicho comunicado un acto ilegal y arbitrario, por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Nathalia Alejandra Arrieta Pérez y Daniel Alberto Ortega Briceño, Pasaportes N°s 083682377 y 088615390, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 489-2022 Amparo.
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Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Nathalia Alejandra Arrieta Pérez y Daniel Alberto Ortega Briceño, Pasaportes N°s 083682377 y 088615390, respectivamente, domiciliados para estos efectos en
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