JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

GÓMEZ/FUENTEALBA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y existiendo claridad que la diligencia probatoria solicitada por la demandante, de exhibición de documentos, fue efectuada ya vencido el término de prueba, SE REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, a folio 92, resolviéndose en su lugar que no se da lugar a dicha diligencia, por extemporánea, sin perjuicio de las facultades del Tribunal a quo, conforme lo dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-368-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y existiendo claridad que la diligencia probatoria solicitada por la demandante, de exhibición de documentos, fue efectuada ya vencido el término de prueba, SE REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, a folio 92, resolviéndose en su lugar que no se da lugar

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