COMERCIAL ARAUCANÍA S.A/ TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación del ejecutado COMERCIAL ARAUCANIA S.A., RUT 96.519.020-1, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, con fecha 07 de diciembre de 2021, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que en el expediente administrativo Rol N° 10121-2013 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, consta que con fecha 30 de mayo de 2013 se notificó y requirió de pago al deudor, que luego se levantó acta de embargo el 5 de julio de 2016, y que además con fecha 1° de febrero de 2017 se rechazó un incidente de nulidad incoado por el contribuyente. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, consta que con fecha 07 de agosto de 2018 se procedió a trabar embargo sobre los fondos que mantenía el deudor en la cuenta corriente del Banco de Chile, tal como lo ordenó la resolución del 31 de julio de 2018, sin que consta que se hubiese realizado gestión útil alguna desde esa fecha, hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, el 24 de noviembre de 2021, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 24 de noviembre de 2021, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-581-2022. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación del ejecutado COMERCIAL ARAUCANIA S.A., RUT 96.519.020-1, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorerí
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