JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SUPPORT SERVICE LTDA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos, RIT I-155-2017, RUC 17-4-0037798-7, Rol I.C.262-2022, don Alexis Poblete Andrade, abogado, en representación de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de abril del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que ordenó dejar sin efecto la Resolución Nº376 de 13 de junio de 2017 de la Inspectora Comunal de Viña del Mar, que se pronunciaba sobre la reconsideración de la multa N° 6237/2017/29-1. Invoca como causal de nulidad la del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero, segunda parte, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, sostiene que se han infringido los artículos 511y 512 de dicho cuerpo normativo. Aduce que, en el considerando Sexto de la sentencia, se señala: “Que de acuerdo a lo que consta en estos antecedentes la acción que se dedujo fue encaminada y enderezada en virtud de lo que dispone el artículo 512 del Código del Trabajo esto es, el Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada a solicitud escrita del interesado la que deberá presentarse dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Este recurso se refiere entonces al recurso de reconsideración en contra de la resolución dictada en sede administrativa a fin de que en virtud de este recurso de reconsideración los intervinientes pudieran eventualmente acreditar la existencia de un error de hecho al momento cursarse o bien la corrección de la infracción reclamada…”. Agrega que, no obstante, contrariando lo señalado en el considerando antes transcrito, respecto a lo que dispone el artículo 512 y el hecho a probar en el juicio, esto es “Si al momento de solicitarse reconsideración administrativa de la multa cursada, la reclamante alegó error de hecho y/o corrección de la conducta infraccional. En ambos casos, si acreditó lo uno o lo otro en forma fehaciente ante la autoridad administrativa”, se resolvió: “I. Que, se acoge la reclamación administrativa deducida en contra del recurso de reconsideración resuelto por la Resolución N° 376 de 13 de junio del año 2017, en todas sus partes y se deja sin efecto”. En ese sentido, agrega, para llegar la sentenciadora a dicha conclusión, toma en consideración que la infracción que se le imputaba a la demandante, se produjo debido a un error basado en la buena fe en que ella incurrió, toda vez que la sala cuna Mio Bambino Limitada, contratada por ésta, rol único tributario a que se hace alusión, no contaba con el enrolamiento respectivo, hecho que fue ocultado y alterado por la misma, al entregar la información al contratar sus servicios. De modo que, a su juicio, la sentencia recurrida se apartaría de la competencia que le otorga el artículo 512 del Código del Trabajo, pues el análisis que en ella se realiza, correspondería hacerlo cuando se ha reclamado de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, y no cuando se reclama de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, lo que permite al Tribunal únicamente determinar si el Inspector del Trabajo, al resolver, lo hizo de acuerdo a las facultades que el artículo 511 del mismo cuerpo legal le concede, y que correspondería solo a dos hipótesis, la primera, que se haya verificado un error de hecho en la dictación de la resolución de multa, o bien, que el recurrente haya

Fallo

por tanto, no se habría acreditado, la sentencia recurrida igualmente decide dejar sin efecto la resolución impugnada, sin disponer de las facultades para ello, toda vez que la acción dispuesta en el artículo 512 del Código del Trabajo, que fue incoada en esta causa, no le permitía revisar la multa impuesta, ni mucho menos el procedimiento de fiscalización. Segundo: Que el recurso de nulidad tiene como finalidad asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, y que las sentencias dictadas sean ajustadas a la ley; de ahí, que constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones judiciales y, como tal, de derecho estricto. No se trata, entonces, de un recurso ordinario de apelación, en que puedan ser revisados nuevamente los hechos. Tal carácter supone que debe ser precisada y argumentada rigurosamente la causal o causal invocadas por el recurrente. Tercero: Que, tal como lo expresa la sentencia recurrida, en el considerando sexto, la acción que se dedujo fue aquella contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo, esto es: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.” Y agrega la sentencia “Este recurso se refiere al recurso de reconsideración en contra de la resolución dictada en sede administrativa, a fin de que, en virtud de este recurso, los interv

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, en estos autos, RIT I-155-2017, RUC 17-4-0037798-7, Rol I.C.262-2022, don Alexis Poblete Andrade, abogado, en representación de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de a

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