JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MARIA INES LUCO MONTERO C/ HECTOR ANTONIO SALAS KLINAR

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: De acuerdo a lo informado por la señora relatora, en el sentido que el abogado de la parte recurrente no se ha anunciado para alegar ni ha concurrido a la audiencia, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que rechazó el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) de Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1987-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que rechazó el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) de Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1987-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: De acuerdo a lo informado por la señora relatora, en el sentido que el abogado de la parte recurrente no se ha anunciado para alegar ni ha concurrido a la audiencia, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la re

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