SIN INFORMACION

MORGADO/MINISTERIO DE ENERGÍA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece GERMÁN ANDRÉS MORGADO CHÁVEZ, interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, representada legalmente por el Subsecretario de Energía don Francisco Javier López Díaz, quien en virtud del acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación la resolución N°115.515/128/2020 de fecha 30 de noviembre del año 2020 dispuso la no renovación de su contrata, lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en su numeral 2º, de igualdad ante la ley; N°16, sobre libertad de trabajo y N°24, respecto del derecho a la propiedad sobre el empleo y las remuneraciones, para que se deje sin efecto la citada resolución o se adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ordenando su reintegro en funciones, que su contrata sea prorrogada en los mismos términos y condiciones para el año 2022, y al pago de todas las remuneraciones mientras estuvo separado de funciones, con expresa condena en costas. Invoca como antecedentes de hecho que, ingresó a prestar servicios en la Subsecretaría de Energía, el 1° de noviembre del año 2013 en calidad de profesional de apoyo de la ex Secretaría Regional de Energía por la Zona del Norte Chico, correspondiente a las regiones de Atacama y Coquimbo, grado 8° de la escala única de sueldos y en 2014. Luego, como resultado de un concurso interno del Servicio, pasó a formar parte de la ex División de Seguridad y Mercado de Hidrocarburos, con sede en la Subsecretaría de Energía en la ciudad de Santiago, en calidad de Profesional, a Contrata, grado 6° de la E.U.S., grado que mantiene hasta la fecha en la actual División de Mercados Eléctricos, debido a las reorganizaciones internas del Servicio. Añade que, durante los 6 años anteriores a la resolución impugnada en que se ha desempeñado para la Subsecretaría de Energía, nunca había sido objeto de una calificación con nota 52,63, “Buena”,

Fundamentos

motivos indicados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión”. A ese respecto, destaca que la resolución exenta N°115.515/128/2020 carece a todas luces de los fundamentos de hecho y derecho requeridos para encontrarnos frente a un acto administrativo fundado, razón por la cual estamos ante un acto administrativo arbitrario y consecuentemente con ello, ilegal, por no dar cumplimiento a las normas que regulan la materia. En cuanto a los derechos y garantías constitucionales vulneradas por la Administración, fueron el artículo 19 N°2: “La igualdad ante la Ley”, ya que al terminar sui contrata con el Servicio, a través de un acto arbitrario, sin fundamentos de hecho y de derecho, se transforma en un acto administrativo infundado, y

Fallo

por tanto ilegal, recibiendo un trato discriminatorio por parte de su empleador en relación con sus demás compañeros de trabajo que también son funcionarios a contrata, y que están evaluados en lista 1 o 2, llevan más de dos renovaciones, tienen confianza legítima, y que, sin embargo, no fueron desvinculados del Servicio. La del artículo 19 N°16: “La libertad de trabajo y su protección”, al privársele de su sustento de vida y familiar por motivos arbitrarios y que se coarta la posibilidad de continuar ejerciendo un cargo que ha desempeñado durante más de siete años, en donde tenía proyecciones de seguir creciendo tanto profesionalmente como en la propia carrera funcionaria, resulta que el actuar arbitrario del recurrido ha vulnerado su libertad de trabajo y se ha afectado con ello el principio de confianza legítima que rige en el caso de funcionarios públicos que desempeñan labores bajo el régimen a contrata. Y, por último, el artículo 19 N°24, afectando su derecho de propiedad al impedírsele continuar con su ejercicio laboral y, por tanto, a percibir los beneficios que de la actividad se deriva, en especial respecto de la remuneración mensual que percibía y que servía de sustento para él y su familia. Informando FRANCISCO LÓPEZ DÍAZ, Subsecretario de Energía, expuso que don Germán Andrés Morgado Chávez fue designado en un cupo de la dotación a contrata de la Subsecretaría de Energía, asimilado a grado 8 de la E.U.S., a contar del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece GERMÁN ANDRÉS MORGADO CHÁVEZ, interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, representada legalmente por el Subsecretario de Energía don Francisco Javier López Díaz, quien en virtud del acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación la resolución N°115.515/128/2020 de fecha 30 de noviembre del añ

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