EDUARDO GONZALEZ NOGUERA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece el abogado Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de don Eduardo José González Noguera, nacional de Venezuela, domiciliado en calle Quinta Avenida N°1277, departamento 204, comuna de San Miguel, Santiago, para interponer recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, con ocasión del rechazo de su visa de permanencia definitiva y la omisión de pronunciamiento respecto de la reconsideración administrativa que presentó en contra de aquella decisión. Explica que su representado llegó a Chile junto a sus hijos menores de edad, todos con visa de responsabilidad democrática, conferidas el 17 de mayo de 2018. Indica que el 4 de abril de 2019 presentó solicitud de visa de permanencia definitiva, utilizando el método de valija, único disponible en aquella oportunidad. Agrega que acompañó toda la documentación necesaria, incluyendo a sus dos hijos menores de edad en el proceso. Precisa que el 16 de noviembre de 2019, su solicitud fue acogida a trámite por la autoridad migratoria, sin requerimientos adicionales, realizando el pago de los derechos correspondientes el 18 de ese mes y año. Indica que el primero de octubre de 2020, después de un año sin tener novedades, tomó conocimiento a través de la plataforma digital de la recurrida, que su petición de visado permanente había sido rechazada, sin que se expresara justificación alguna de la decisión ni se le notificara por correo electrónico o certificado. Dice que acudió personalmente a las dependencias de la autoridad, sin recibir respuesta. Expone que el 21 de octubre de 2020, su representado impugnó la decisión por carta dirigida a la autoridad, solicitando la reconsideración de la decisión de rechazo. Reclama que el 5 de ab
Fundamentos
considerando cuarto, por no haber remitido la documentación requerida, específicamente, el certificado de vigencia de contrato de trabajo ante notario, cuestión que subsana con los documentos que acompaña en el presente recurso. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de extemporaneidad alegada por al recurrida, consta de los antecedentes que el recurrente González Noguera registra actualmente un domicilio diverso a aquel indicado en la tramitación substanciada ante la recurrida, motivo por el cual se rechazará tal alegación, al no existir certeza en cuanto a la efectividad de la notificación realizada al recurrente. Sexto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la decisión del Departamento de Extranjería y Migración de rechazar, sin fundamento, la visa de permanencia definitiva presentada por el recurrente el 4 de abril de 2019; como la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto de la reconsideración presentada en su contra. Séptimo: Que, de los antecedentes allegados por la autoridad recurrida, se advierte que el rechazo se produjo porque el recurrente no acompañó a su solicitud el certificado de vigencia de su contrato de trabajo, según consta de Resolución Exenta N° 131.030 de 7 de julio de 2020. Asimismo, se desprende que la autoridad recurrida emitió pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración mediante Resolución Exenta N° 96.316, manteniendo la decisión denegatoria, el que notificó al recurrente en el domicilio señalado en su solicitud inicial. Octavo: Que advirtiendo esta Corte que la autoridad recurrida rechazó la petición inicial del recurrente mediante resolución fundada y que emitió pronunciamiento en cuanto a la reconsideración administrativa -en la que este último, por cierto, no subsanó el defecto evidenciado que motivó el rechazo del visado solicitado-, fuerza concluir que el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, rechaza, sin costas, el recurso de protecció
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 30 de mayo de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 45230: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece el abogado Franco Aldo Brunetti Arredondo, en r
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