SAN MARTÍN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Miguel San Martín Romero, trabajador dependiente, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro del crédito social que le fue otorgado en el año 2010, por medio de descuentos en su remuneración, acto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 11 de febrero de 2010 suscribió el pagaré N° 091563504-0, por medio del cual C.C.A.F. Los Andes, le otorgó un crédito por la suma de $1.039.622 pagadero en 60 cuotas mensuales. El primer vencimiento correspondía al 31 de marzo de 2015. Agrega que, por diversos
Fundamentos
motivos no pudo dar cumplimiento a su obligación por lo que cesó en el pago luego de haber enterado la cuota Nº14. El 02 de abril de 2012, la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol Nº6971-2012, sin embargo, el 29 de marzo de 2021 el tribunal, acogiendo un incidente, declaró abandonado el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que al revisar su liquidación de sueldo de diciembre de 2021 notó que la recurrida descontó la suma de $66.512 por concepto del crédito adeudado. Reclama que el descuento constituye un acto arbitrario e ilegal puesto que, la CCAF Los Andes está utilizando el mecanismo de cobro descrito en el artículo 22 de la Ley Nº18.833 respecto de un crédito cuyo cobro ya fue judicializado. Sostiene que, la recurrida ha revivido y forzado de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo que el acto cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privándolo de su derecho de propiedad sobre parte de la remuneración, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política” Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida no continuar con los descuentos en su remuneración, además de restituirle la suma de dinero descontada. SEGUNDO: Que, comparece don Matías Amigo García, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes e informando al tenor del recurso solicita su rechazo por las siguientes consideraciones. En primer lugar, se refiere a las facultades que la Ley Nº18.833 reconoce a las Cajas de Compensación para el cobro de los créditos sociales. Explica que, respecto del crédito otorgado en febrero de 2010, código 09.1563504-0, por un capital inicial de $1.039.622 pagadero en un plazo de 60 meses, el recurrente, el 23 de marzo de 2013, realizó una reprogramación y pactó 24 cuotas de $41.679 pesos. Luego, el 06 de abril de 2015 reprogramó nuevamente el crédito, acordando el pago de 24 cuotas de $38.235. Producto de la morosidad existente en las cuotas de los meses de mayo 2017 a abril 2020, el señor San Martin con fecha 05 de enero 2022, efectúa una 3° reprogramación de la deuda por la suma de $526.217, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota de $27.677, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 28 de febrero 2022. Conforme a lo anterior, sostiene que el descuento obedece a un crédito que se encuentra vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Afirma que, no existen acciones judiciales pendientes o en tramitación para perseguir el cobro de lo adeudado, toda vez que la causa ejecutiva que fuera iniciada para el cobro del primero de los créditos señalados se encuentra terminada por abandono del procedimiento. Respecto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Miguel San Martín Romero en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto, se ordena a la recurrida hacer devolución de la suma descontada en la liquidación de remuneraciones del recurrente en el mes de diciembre de 2021, esto es, $ 66.612, dentro de diez días, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministro María Paula Merino Verdugo. Rol Ingreso Corte: 644-2022 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Miguel San Martín Romero, trabajador dependiente, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro del crédito social que le fue otorgado en el año 2010, por medio de descuentos
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