ALMEZARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Jean Eddy Almezard, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada en septiembre de 2021, la que presenta un avance de solo el 20%, encontrándose en estudio preliminar. Alega que a la fecha, no se ha recibido mayor información, y que esta omisión afecta sus garantías contempladas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene a la parte recurrida a la brevedad la dictación del acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. En folio 7, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indica que con fecha 06 de marzo de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22121938, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar. Refiere que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. En folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido q
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Jean Eddy Almezard contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la entidad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-76231-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Jean Eddy Almezard, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada en septiembre de 2021, la que presenta un avance de s
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