SIN INFORMACION

FAJARDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Dagoberto Junior Fajardo Niño, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 26 de diciembre de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Afirma que en la fecha indicada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, a la que le fue asignado el Nº 16235094, no obstante, pese al tiempo transcurrido no ha recibido comunicación alguna de la recurrida, como tampoco se ha emitido la orden de pago. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, respondiendo con la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. SEGUNDO: Que comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Afirma que el actor inició solicitud de permiso de permanencia definiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Dagoberto Junior Fajardo Niño en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina, quien estuvo por acoger el recurso y fijar un plazo para que se dicte el acto terminal por la autoridad recurrida, teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que sin perjuicios de las facultades conferidas al órgano administrativo, a pesar del tiempo transcurrido y de haber variado las circunstancias y medidas adoptadas en el contexto de emergencia sanitaria, la autoridad recurrida no ha dictado a su respecto el consecuente acto terminal -resolución que acoja o rechace la petición impetrada, en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, a saber: “(…) Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (…) Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión (…)”-. 2°.- Que, es dable tener presente el artículo 8 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Principio conclusivo. Todo el procedimiento administr

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Dagoberto Junior Fajardo Niño, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al

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