1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

SCHULTZKI/INMOBILIARIA PARQUE REÑACA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.I.T. T-19-2019, doña Gabriela Fernández Montenegro, abogado, por la parte demandante –doña Julieta Schultzki Henry de Villeneuve-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, don Fernando Marcos Alvarado Peña, que rechazó la demanda principal de tutela laboral, por vulneración de la garantía de indemnidad e integridad psíquica, con ocasión del despido, y la demanda conjunta de cobro de prestaciones laborales; asimismo, rechazó la demanda subsidiaria, de cobro de esta últimas, deducidas ambas en contra de la Inmobiliaria Parque Reñaca S.A., debiendo cada parte soportar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, las que interpone tanto respecto de la acción principal, como también de la subsidiaria. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que “acogiendo tanto la acción de tutela laboral deducida en autos, declarando que el despido sufrido por mi representada, vulneró sus garantías constitucionales de indemnidad, como de integridad psíquica; como la de cobro de prestaciones, declarando existir una cláusula tácita que permitía a mi representada percibir de manera mensual e imponible un bono de desempeño por la suma de $300.000.-; todo esto con costas.” (Sic)

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente -luego de hacer referencia al contexto del juicio, donde alude a la demanda principal; la defensa de la demandada en una mediación previa al despido; ciertos hechos no controvertidos; los puntos de prueba fijados por el tribunal; reproducir la parte resolutiva de la sentencia, y transcribir partes de ciertos considerandos del fallo-, interpone la causal de nulidad indicada, fundada en que el sentenciador no dedicó línea alguna al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, sin perjuicio de haber valorado la prueba testimonial de manera parcial y únicamente en perjuicio de la demandante. Refiere que ello ocurrió con una carta enviada por la demandante al abogado de la parte demandada –que daba cuenta de los hechos que señala-; con el contenido de un informe de la Inspección del Trabajo de Los Andes; con una Circular emitida por la SUSESO; y con la respuesta a un oficio de la ACHS. Agrega que pese a consignarse en la sentencia la declaración de cinco testigos y dos absolventes, no todas fueron valoradas, según expresa. Afirma que el análisis de estos medios de prueba resultaba del todo fundamental para su teoría del caso, ya que de haberse valorado, en conjunto con los demás medios de prueba, se hubiesen tenido por acreditados al menos tres de los indicios esgrimidos en la demanda, conforme al análisis que practica. Concluye aseverando que de haberse valorado estos medios de prueba, considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, jamás se pudo haber tenido por suficiente justificación del despido la supuesta pérdida de confianza de la empresa hacia la demandante, ya que de haber sido esta la real justificación del mismo, no se hubiese llegado a los acuerdos ante la Inspección del Trabajo que se reconocen en la contestación de la demanda, pudiendo en ese momento, abril de 2019, haberse despedido a la trabajadora por alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización alguna. 2°) Que a continuación, en lo que concierne a la acción de cobro de prestaciones –después de especificar algunos hechos que la sentencia habría tenido por acreditados, menciona la defensa de la demandada y se remite a las pruebas rendidas respecto del bono que se pretende-, alega la misma causal de nulidad y por los mismos fundamentos, procediendo a describir las declaraciones de ciertos testigos y determinados argumentos del fallo. 3°) Que la causal de nulidad que se ha invocado, respecto de la acción principal y de la subsidiaria, hace procedente el recurso cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo; en lo que al presente arbitrio atañe, el reproche de la recurrente se relaciona con la omisión, en el contenido de la sentencia, de la exigencia que establece el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es

Fallo

Por estas consideraciones, las acciones de cobro de prestaciones deducidas conjuntamente con la acción de tutela e, igualmente, en subsidio de la misma, serán rechazadas, desechándose en consecuencia las pretensiones de pago por concepto de bono de desempeño, por concepto de diferencias en el pago de indemnización por años de servicio y por diferencias en el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo.” (Sic) 5°) Que como se puede advertir de la simple lectura de los fundamentos del fallo que han sido transcritos, no resulta posible aceptar el cuestionamiento que en lo relativo a la causal de nulidad realiza la recurrente, tanto respecto de la demanda principal como de la subsidiaria, en la medida que sí se hace mención y analiza la prueba que fuera rendida en juicio –además de los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello-, resultando evidente que lo verdaderamente discutido son las conclusiones que, en base a la valoración de dicha prueba, alcanza el tribunal, lo que resulta propio de un recurso de apelación, el que no ha sido contemplado por el legislador en esta sede, por lo que no cabe más que desestimar la causal de nulidad que fuera alegada acerca de ambas demandas, y con ello, el arbitrio deducido. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 459 N° 4, 478 letra e), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA –sin costas-, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña Gabriela Fernández Monteneg

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa R.I.T. T-19-2019, doña Gabriela Fernández Montenegro, abogado, por la parte demandante –doña Julieta Schultzki Henry de Villeneuve-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los And

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