BUGUEÑO / BCI
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte querellada y demandada civil, Banco de Crédito e Inversiones, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez titular del Juzgado de Policía Local se Vallenar, don Andrés Franco Yáñez, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil interpuestas por don Patricio Rodrigo Bugueño Fuentes, en contra de la mentada entidad bancaria, condenando a la parte vencida al pago de una multa equivalente a 5 UTM a la fecha de su pago efectivo, por haber incurrido en infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, al no cumplir la entidad bancaria con su obligación de brindar y velar por la seguridad en la utilización de los productos financieros por parte de sus clientes, y al pago de la suma de $1.107.310 a título de daño emergente, y $100.000 a título de daño moral, con reajuste de acuerdo al IPC, sin condenar en costas a la perdedora. Señala el recurrente de apelación que la sentencia desestima las alegaciones de su parte en relación a la culpa o dolo del denunciante y demandante, al no efectuar la denuncia ante Carabineros en forma oportuna. Al respecto indica que desde la Compañía de Seguros, el siniestro N° 6677241 fue rechazado ya que no cumplió con la obligación de efectuar la denuncia en Carabineros de Chile dentro del plazo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento del hecho, lo cual ocurrió el día 3 de junio de 2019, según se relata en la propia denuncia, la que se produjo en definitiva el 19 de junio de 2019, asunto que está regulado en el artículo 20 de la póliza de seguros contratada por el denunciante y demandante. Señala más adelante que el Banco de Crédito e Inversiones realizó una auditoría, en la cual se determinó que las transacciones se realizaron con la presencia física de la tarjeta de crédito registrada a nombre del señor Bugueño y la validación de la su clave secreta. Señala que a ello se adiciona que en la fecha en que se utilizaron los cargos objetados, la tarjeta en cuestión se encontraba activa, sin orden de bloqueo que impidiera su uso, debiéndose utilizar con clave secreta, destacando que el uso de la tarjeta de crédito es personal e intransferible. Expresa el recurrente asimismo que el resguardo y uso de las tarjetas y sus claves secretas es de exclusiva responsabilidad del titular, lo que exime al banco de toda responsabilidad. Señala luego que si bien es cierto el artículo 16 de la Ley N° 19.946 prohíbe y establece como cláusula abusiva aquellas “que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor”, no establece que la carga probatoria sea exclusivamente del proveedor, o en este caso el Banco como lo señala la sentencia, pudiendo el Juez distribuir la carga probatoria de acuerdo a
Fallo
fallo en alzada, y especialmente de aquellos aportados por el actor en su libelo, no objetados, consistentes en comprobante de bloqueo de tarjeta de crédito, correspondencia electrónica con la demandada, denuncia del siniestro en BCI seguros e informe de liquidación, parte denuncia policial, y documentación relativa a reclamo ante el Sernac, es posible tener por acreditado que el día 3 de junio de 2019, en horas de la noche, se realizó el bloqueo de la tarjeta de crédito N° ****8682, a nombre del actor, don Rodrigo Bugueño Fuentes. Asimismo, que al día siguiente, 4 de junio de 2019, el actor se comunicó por correo electrónico con la demandada, para solicitar instrucciones por movimientos que no había realizado en su tarjeta de crédito, ya que, según señala en la misiva, en Carabineros le solicitaban un estado de cuenta. De igual modo, se ha de tener por probado que el 12 de junio de 2019, el actor realiza la denuncia correspondiente por uso fraudulento de tarjeta de crédito, y el 4 de julio de 2019, se evacúa informe de liquidación de siniestro por BCI Seguros, en el que se rechaza la cobertura reclamada por el por el actor, por no cumplir con la obligación de efectuar la denuncia en Carabineros de Chile dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho, lo que le es comunicado por carta fechada 7 de agosto de 2019. Finalmente, el 25 de julio de 2019 el actor interpone reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, sin resultados. Séptimo: Que, por otra p
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte querellada y demandada civil, Banco de Crédito e In
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