1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAURICIO BERNARDO CABELLO IBARRA C/ JORDAN BRYAN ESCOBAR ARAYA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1. Que de acuerdo al mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, esta Corte estima que se encuentran configurados los supuestos previstos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 2. Que las alegaciones vertidas por la defensa respecto a cuestionar la calificación jurídica de los hechos que dieron origen a la formalización de los imputados, no corresponden a esta etapa procesal, debiendo formularse en aquella que corresponda 3. Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración que ambos imputados a la fecha de comisión del ilícito por el cual han sido formalizados, se encontraban con medidas cautelares vigentes, de menor intensidad, las que no fueron suficientes para disuadirlos de nuevos ilícitos; y

Fundamentos

considerando además que han actuado en grupo o pandilla, constituyen elementos suficientes para estimar que la libertad de estos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados Alexander Johan Olguín Valenzuela y Jordán Brian Escobar Araya. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 2275-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol Corte: Penal-2275-2022 Ruc: 2200468604-0 Rit : O-1761-2022 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo Relator: Arturo Chardwick Digitador (a): Ximena Cabrera Rdo. Fiscal: Roberto

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