/CORTE DE APELACIONES CHILLÁN
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Particular doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de doña Alicia Jacqueline Morales Muñoz, actualmente privada de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación de la condenada, mediante Resolución Exenta N°47-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representada actualmente cumple condena en causa RUC 1800490069-K RIT 3672-2018, del Juzgado de Garantía de Chillán, en que se le impuso la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Precisa que la conducta de la amparada, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, ha sido calificada de muy buena en los últimos 9 bimestres; que ya se verificó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente; y que durante el cumplimiento de su condena, se han concedido a la amparada los beneficios intrapenitenciarios de salida controlada al medio libre, trabajando de lunes a viernes en horario de 8:30 a 18:30 en la empresa workstation, como secretaría administrativa desde el mes de Julio del año 2021; y además por su buen desempeño en el antes señalado y su impecable cumplimiento, le fue concedido el permiso de salida dominical, no presentando ninguna inasistencia o incumplimiento desde la concesión de los mismos beneficios. Añade que Gendarmería de Chile consideró que la interna cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulada al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política de la República; el Artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; del Artículo 4°, 25 del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, esta Corte se sirva tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo en nombre de su representada, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N° 47-2022, de fecha 13 de abril de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a la amparada, declarando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informa la señora Paulina Angélica Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintidós, sesión celebrada los días once, doce y trece de abril de 2022, se encontraba la recurrente de amparo interna postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán por el delito de tráfico ilícito de drogas, cumpliendo la pena de 6 años. La interna registra como fecha de inicio de su condena el día 22 de mayo de 2018, la cual termina de cumplir el día 22 de mayo de 2024. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 22 de mayo de 2022. Agrega que, de acuerdo a las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación de la interna fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°47-2022, de 13 de abril de 2022 la que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de am
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el amparo deducida por la abogada Defensora Penal Particular doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de doña Alicia Jacqueline Morales Muñoz, en contra de la Resolución Exenta N°47-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce a la amparada el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. R.I.C. 100-2022 AMPARO.-
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Chillán, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Particular doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de doña Alicia Jacqueline Morales Muñoz, actualmente privada de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril
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