SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PEDRO MAURICIO JARA ALARCON/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN PAULINA RODRIGUEZ ZAPATA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Víctor Manuel Barros Saavedra, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Pedro Mauricio Jara Alarcón, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, con fecha 29 de abril de 2022, que negó sustituir la multa que pesa sobre el amparado por la prestación de servicios comunitarios, a pesar de cumplir con los requisitos que la ley exige para ello. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 09 de febrero de 2022 y en el marco de la causa RUC 1710013538-8 RIT 1911-2017 ventilada ante el Juzgado de Garantía de Chillán, don Pedro Mauricio Jara Alarcón fue condenado como autor de los delitos previstos y sancionados en el art. 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más una multa de $63.911.657 y demás accesorias legales. Por haberse cumplido los requisitos legales que lo hacen procedente, la pena corporal originalmente impuesta, fue sustituida por la de libertad vigilada a cargo de Gendarmería de Chile. En cuanto a la multa, se concedió la posibilidad de satisfacerla en doce parcialidades, disponiendo la sentencia además que “Si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, se podrá sustituir la misma por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuestión que deberán solicitar a esta magistratura en el plazo referido precedentemente, de lo contrario, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que han sido condenados.” Añade que, transcurrido el tiempo, devino la necesidad de pagar la primera parcialidad de la multa, esto es, la suma aproximada de $5.325.000.- monto que, atendidas sus exiguas facultades económicas y circunstancias domésticas, sencillamente se encontraba impedido de solventar. Haciendo eco de la invitación expresamente contenida en la senten

Fundamentos

considerando además que el legislador cuando consideró la prestación comunitaria como pena sustitutiva lo hizo para penas que no superen una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y no para penas como las existentes en general en el Código Tributario. Asimismo, la propia norma trae una limitación temporal, que son los seis meses, lo cual por cierto en la multa objeto de este recurso no se da. Agrega que, la resolución amparada no fue objeto de recurso alguno, encontrándose la misma firme y ejecutoriada. En mérito de lo razonado precedentemente, estima que la resolución recurrida no vulnera garantía constitucional alguna, en especial el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en cuanto a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto fue dictada con estricto apego a la normativa vigente, resolución que fue debidamente fundada conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, distinto es que la defensa no comparta sus fundamentos, no siendo la vía el recurso incoado. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, cabe anotar que las alegaciones realizadas por la Defensa fueron resueltas en su oportunidad por el tribunal competente, desestimándolos de acuerdo a los razonamientos que se observan en la resolución, que finalmente estima que no procede sustituir la pena de multa impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 6°.- Que el artículo 49 del Código Penal dispone en su parte pertinente que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. 7°.- Que, asimismo en la sentencia condenatoria de fecha 9 de febrero de 2022 en el punto III de la parte resolutiva dispuso “Si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, se podrá sustituir la misma por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuestión que deberán solicitar a esta magistratura en el plazo referido precedentemente, de lo contrario, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que han sido condenados.” 8°.- Que según

Fallo

fallo para el día 29 de abril del mismo año. La sentencia leída aquél 29 de abril tuvo en cuenta las exiguas capacidades económicas del condenado y la forma en que se buscó lograr convicción sobre aquello, sin embargo, decidió rechazar la solicitud de sustitución de la multa fundado básicamente en la cuantía de la multa impuesta, afirmando que la norma del artículo 49 del Código Penal, no estaría pensada para este tipo de multas, sino más bien para otras de menor caudal económico; argumentando luego que la norma del artículo 49 del Código Penal busca y tiene su esencia en penas de menor cuantía y que ella misma establece una limitación temporal en orden a que los trabajos no pueden exceder el plazo de seis meses. Por esta razón estima que la multa impuesta al condenado en ningún caso podría entenderse subsumida en la norma en cuestión, rechazando en definitiva la sustitución por trabajos comunitarios. Manifiesta que, rechazada que fue la solicitud de sustituir la multa por trabajos comunitarios, con fecha 12 de mayo de 2022 se citó a los intervinientes a una audiencia que se verificará el 07 de junio del presente año y que tiene por objeto realizar la conversión de la multa impuesta por reclusión, es decir, sustituir la multa por la privación de libertad del amparado. Al respecto, considera que dos razones fundamentales lo llevan a pensar que la resolución dictada por la sentenciadora es abiertamente ilegal y arbitraria. La primera de ellas es la propia sentencia condenatori

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Chillán, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Víctor Manuel Barros Saavedra, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Pedro Mauricio Jara Alarcón, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, con fecha 29 de abril de 2022, que negó sustituir la mu

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