SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NOHEMI HENRIQUEZ ORTIZ/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de doña Francia Lisbeth Lozada Hernández, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre doña Nohemi Henríquez Ortiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Para fundar su presentación, refiere que la recurrente, siendo residente de manera regular en Chile desde el 12 de junio de 2017, titular del permiso de permanencia definitiva, envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre doña Nohemi Henriquez Ortiz, con el objeto de solicitarle al Estado chileno la protección de su familia, y, en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación con su madre. Así las cosas, la amparada envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en mayo de 2020, al Consulado General de Chile en Venezuela a través del Sistema de Atención Consular, por medio de la página web dispuesta al efecto, adjuntando toda la documentación exigida. Añade que la solicitud fue recibida satisfactoriamente, siéndole asignado el Nro.786592, además indicando que debía comparecer para el estampado de la visa. La comunicación era clara al establecer no sólo la fecha de la cita, sino también indicar los documentos qu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, así lo dispone el artículo 11 de la Ley 19.880. En este sentido, de igual forma, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. De acuerdo con el precepto citado, cuando el procedimiento se inicia a petición de los interesados, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa. La importancia de la motivación del acto administrativo, principio fundamental del debido proceso administrativo, radica en evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y en garantizar el derecho de defensa de la peticionaria por el acto en cuestión, quien requiere conocer cuál fue el razonamiento lógico para llegar a la decisión de rechazar la solicitud, dicho de otra forma, si el acto (correo que produjo los efectos) estuviera motivado, de su lectura podría desprenderse cuál es el basamento que dio lugar al lógico razonamiento de cerrar la petición, pero no es así, no hay forma de tener certeza porque simple y llanamente no fueron exteriorizados por el ente recurrido, ergo, el acto no se basta a sí mismo. Señala que, respecto al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, este se ve afectado cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, verbigracia, cuando se cierra una solicitud de visa a través de un acto arbitrario e ilegal. Posteriormente cita y transcribe jurisprudencia relativa a la materia. Termina su presentación solicitando que esta Corte tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por perturbar y amenazar la libertad ambulatoria de la amparada, por lo que solicita darle tramitación y en definitiva, acogerla con expresa condenatoria en costas, declarando que la amparada se ha visto vulnerada en su derecho a poder trasladarse a nuestro país, en virtud del cierre de su solicitud de visa, contraviniendo el debido proceso administrativo y la ley de bases que regula la materia, sirviéndose notificar a la recurrida a futuro, para los efectos legales subsiguientes. 2°.- Que, comparece don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien al evacuar el informe solicitado refiere que como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado SARS-CoV-2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, exigiendo a los Gobiernos disponer medidas sanitarias para contener su propagación y resguardar la salud de las personas, así, ha sido común que diversos países hayan ordenado la prohibición de circulación interna, el cierre temporal de fronteras y la suspensión de atención de públ

Fallo

por tanto, existiendo un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para: 1º obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiarios; u 2º obtener la resolución de rechazo de la solicitud, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. Agrega que, además, el recurso de amparo no procede, ya que en el caso de autos, los amparados no se encuentran arrestados, ni detenidos ni presos, lo que ha sido corroborado por los tribunales superiores de justicia, fundamento que apoya en diversos fallos que cita. Finaliza su presentación solicitando que esta Corte se sirva tener por presentado el informe requerido, y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual, rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto res

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de doña Francia Lisbeth Lozada Hernández, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre doña Nohemi Henríquez Ortiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asun

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