SIN INFORMACION

TREJO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Ana Cristina Reyes Carrasquero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.005.601-6, y Jorge José Trejo Zarahn, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.232.985-0, todos domiciliados para estos efectos en Vicente Méndez número 421, de la comuna de Chillán, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva solicitadas con fechas 9 de agosto de 2020 y 3 de febrero de 2021, respectivamente, lo que se traduce en una afectación al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que Ana Cristina Reyes Carrasquero ingresó al país como titular de una visa de responsabilidad democrática y Jorge José Trejo Zahran en calidad de turista, y estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Detallan que, con fechas 9 de agosto de 2020 y 3 de febrero de 2021, los recurrentes, previo al vencimiento de sus visas, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes Números 8686312 y 18610134. Sin embargo, agregan, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recur

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Ana Cristina Reyes Carrasquero y Jorge José Trejo Zarahn, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Ana Cristina Reyes Carrasquero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.005.601-6, y Jorge José Trejo Zarahn, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.232.985-0, todos

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