2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTAÑEDA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA **

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT T-242-2020, caratulada “Castañeda con Corporación Municipal de Renca”, sobre demanda principal, de tutela por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; acción de declaración de existencia de relación laboral desde el 05 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, continuidad de la relación laboral; ineficacia de finiquitos por subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda de despido injustificado; acción de declaración de existencia de relación laboral desde el 05 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, continuidad de la relación laboral, ineficacia de finiquitos, subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, el juez de la instancia, don Víctor Covarrubias Suárez, acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por Francisco Javier Castañeda Nofal en contra de la Corporación Municipal de Renca, declarándose que el actor sufrió la vulneración de su derecho a no ser discriminado, atendido que se acreditaron conductas de acoso laboral de la denunciada, motivo por el que la condenó a las siguientes prestaciones: Indemnización especial por despido vulneratorio (6 meses), indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 6 años de servicio y recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. Luego, rechazó en todo lo demás la acción principal, omitiendo pronunciamiento respecto a la acción subsidiaria, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer a lo principal la causal del artí

Fundamentos

Considerando: Primero: Previo al análisis de los problemas propuestos por el recurrente, estos jueces advierten que el libelo que contiene el recurso en estudio contiene problemas en su formalización, en especial en su parte petitoria; en efecto, como ha quedado dicho en la parte expositiva de la presente resolución, el letrado que representa a la demandada, al deducir el recurso de nulidad, cuestiona tres situaciones distintas, como lo son, la falta de resolución de su excepción de caducidad de la acción, luego estima que la sentencia incurre en decisiones contradictorias y, por último, esta misma resolución se dictó con infracción de ley, por lo que de acogerse el recurso por alguna de las situaciones señaladas, no necesariamente importa que se anule totalmente la sentencia que se ataca y, menos aún, se puede emitir pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria, como lo pretende esta parte al expresar: “...anulándola en su totalidad, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se rechaza la denuncia de tutela laboral y la acción subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por don Francisco Javier Castañeda Nofal, con costas.”. Segundo: El defecto antes señalado, desde ya impide que el recurso que se examina pueda prosperar. Tercero: Sin perjuicio de lo antes señalado, pero a mayor abundamiento, estos jueces estiman que el recurso que se examina, tampoco correría mejor suerte si se examinaran ambas causales. Cuarto: La primera causal, se basa en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la que a la vez, el recurrente sustenta en dos argumentos: a) no contener la sentencia el requisito del numeral 6° del artículo 459 del antes mencionado texto legal, consistente en la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, en su caso referido a la excepción de caducidad de los hechos que se alegan como vulneratorios de derechos fundamentales y b) contener la sentencia decisiones contradictorias. Quinto: Con respecto a la situación de la omisión incurrida en el

Fallo

fallo en el pronunciamiento de la excepción de caducidad alegada por la demandada y ahora recurrente, se debe señalar que esta parte en su escrito recursivo no señala o explica la manera cómo este vicio o defecto influye en lo dispositivo de la resolución que se reprocha, situación que conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 478 impiden que esta situación pueda prosperar. Pero, además se debe dejar en claro que esta parte al contestar la demanda no alegó una excepción de caducidad de la acción de tutela, como ahora pretende argumentar, ya que en su contestación de la demanda señaló como una argumentación en su defensa, que expresamente invocaba “caducidad de los hechos que se alegan como vulneratorios de derechos fundamentales”, cuestión que si fue abordada o razonada en la sentencia entre las fundamentaciones octava a undécima. Sexto: En cuanto el recurrente basado en esta misma causal del artículo 478 letra e) del Estatuto laboral, sostiene que la sentencia incurre en decisiones contradictorias, se advierte de la simple lectura de la parte resolutiva del fallo que se examina que no hay ninguna decisión que se contradiga y, por ende, el recurso basado en esta causal y por esta motivación también deberá ser desestimado. Séptimo: Por último, la demandada sostiene la petición de nulidad del fallo de autos, invocando la causal subsidiaria de infracción de ley que influye en su parte dispositiva, regulada en el artículo 477 del Estatuto Laboral, exponiendo en

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT T-242-2020, caratulada “Castañeda con Corporación Municipal de Renca”, sobre demanda principal, de tutela por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2º del Código del Trabajo, en

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