7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS ADRIAN MIRANDA PONCE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de abril de 2022 por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió: I.- Condenar a BORIS ADRIÁN MIRANDA PONCE a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍINIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en dependencias de un lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que fue perpetrado el 5 de agosto de 2021 en la comuna de Peñalolén de esta ciudad. II.- Por no reunir el sentenciado BORIS ADRIÁN MIRANDA PONCE, los requisitos contemplados en la Ley 18.216, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la misma y, en consecuencia, deberá cumplir la sanción aplicada en forma efectiva, debiendo abonarse 243 días contados hasta el 4 de abril del corriente, fecha de la presente comunicación de sentencia, según certificado del Jefe de Unidad e Causas. III.- Que no se le condena en costas al sentenciado. SEGUNDO: Que la defensa del condenado funda su petición de nulidad de la sentencia, invocada es la del artículo 373 letra b) en concordancia con lo señalado en el artículo 385, ambas normas del Código Procesal Penal, en razón de que el tribunal a quo, al sancionar a su representado como autor del delito de robo en lugar habitado, realizó una errónea interpretación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pidió, en síntesis, que se anule la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo de condena, pero por el delito de robo en lugar no habitado y se imponga al imputado una pena de 541 días de

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y décimo de la sentencia en alzada, por lo que la causal basada en el artículo 385 indefectiblemente no puede prosperar en modo alguno.

Fallo

fallo aplicó una pena superior a la que legalmente correspondía, errando en la calificación jurídica del ilícito. TERCERO: Que el letrado Defensor expuso que la sentencia ha incurrido en una errada interpretación del artículo 440 del Código Penal, por cuanto y según se aprecia de la narración de los dueños de casa, a saber,, don Marcelo Bascuñán y doña Patricia Domínguez, les habrían robado una bicicleta aro 29, color azul y una escalera plegable, especies que se encontraban en el patio de su vivienda y ellos no habrían tenido contacto con el acusado, solo la señora Patricia habría escuchado ruidos, y habrían visto un sillón apoyado en el muro perimetral y al ser consultado don Marcelo sobre el tamaño de su patio señaló que es grande, que no podría señalar cuantos metros son, pero que incluso hay una piscina. Refirió el Defensor que no quedó establecido el tamaño del patio de la casa y la distancia en que se encontraban las especies que habría sustraído su representado de la casa habitación, lo que es un tema relevante para poder entender si realmente existió un peligro para la integridad física de los habitantes de dicho hogar. Entiende -el interviniente- que en la especie no hubo peligro alguno para los dueños de casa, ya que tan solo se escaló el muro perimetral y se tomaron las especies consistentes en una bicicleta y una escalera plegable, solo sintiendo ruidos la señora Patricia, pero sin tener contacto alguno con su patrocinado, ya que ni siquiera pudo verlo. En n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de abril de 2022 por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió: I.- Condenar a BORIS ADRIÁN MIRANDA PONCE a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica