SIN INFORMACION

SANTOS VICTORIANA MONTES DE WEISS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Andrés Garrido Pedemonte, abogado, en representación de Santos Victoriana Montes de Weiss, argentina, interponiendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración y de Chilenos en el Exterior y de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la revocación tácita que se ha producido, al permanecer fuera del territorio nacional, por un período superior a 2 años. Señala que la amparada es una residente definitiva en nuestro país, de nacionalidad argentina, la cual mediante resolución n°2742 de fecha 29 de diciembre del año 1995, obtuvo su visa de permanencia definitiva (actual visa de residencia definitiva). Indica que a comienzos de la declaración de estado constitucional de excepción por causa de la pandemia del COVID 19, decretado por el D.S. n°102, de fecha 17 marzo del año 2020, doña Santos Victoriana Montes de Weiss, toma la decisión de viajar a la ciudad de Bariloche en Argentina, motivado por la situación que afectaba al mundo entero, y , además, por el hecho de que su madre se encontraba con problemas de salud, regresando a la República Argentina a través del paso fronterizo Cardenal Samoré, en la Región de Los Lagos. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, y en atención al cierre de fronteras, y, las medidas restrictivas dispuestas tanto por la República de Chile como por la República Argentina, la estadía de doña Santos Victoriana en su país natal, se extendió por más de un año, esto, producto del cierre de fronteras y las medidas de restricción tomadas por la República de Chile y Argentina, lo que imposibilita su retorno a nuestro país dentro del plazo establecido en el artículo 83 de la ley n°21.325 y el artículo 69 del D.S. N°296 de fecha 12 de Febrero del año 2022. Asimismo indica que se comunicó vía correo electrónico con el consulado chileno, donde nunca recibió respuesta a sus requerimientos. Precisa que habiendo pasado poc

Fundamentos

motivos personales, que imposibilitaron la prórroga de su permanencia definitiva y su regreso a nuestro país, dentro del plazo establecido en la ley. Sostiene que dicha decisión fue arbitraria y carente de fundamentos, esto, dado que para revocar tácitamente la permanencia no se toma en consideración la situación excepcional del cierre de fronteras, las restricciones a la libertad personal producto de la pandemia, la falta de atención por parte del consulado, y, que estos se encontraban con atención limitada de personas, y que por lo demás, este último no dio respuesta a sus requerimientos, tornándose absolutamente difícil respecto de su persona, el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, a fin de que no se le revocara tácitamente su visa de residencia definitiva. Previas citas legales y argumentaciones que refieren que la Corte Suprema ya se ha pronunciado en favor de los amparados en situaciones similares solicita que se deje sin efecto la revocación táctica de su visa de residencia definitiva, ordenando la re-impresión del estampado respectivo, la devolución de los documentos retenidos por parte de la Policía de Investigaciones de Chile y la extensión de la vigencia de la cédula nacional de identidad para extranjeros. Para fundar sus alegaciones acompaña: Copia de cédula nacional de identidad para extranjeros de doña Santos Victoriana Montes de Weiss; Copia de hoja de identificación del Pasaporte de doña Santos Victoriana Montes de Weiss; Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva de doña Santos Victoriana Montes de Weiss; Acta de Notificación Revocación Tácita de Residencia Definitiva de fecha 17 de abril del año 2022; Copia de correos electrónicos enviados al consulado de la República de Chile en Bariloche, Argentina. Segundo: Que, comparece don Cristian Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, quien evacúa informe, señalando que la autoridad que representa no ha dictado ni le corresponde dictar una resolución que revoque la permanencia definitiva, sino que de conformidad a la legislación la revocación opera por el solo transcurso del plazo sin haber obtenido una prórroga, por ello, habiéndose cumplido el plazo en el mes de marzo de 2021 y sin haber obtenido una prórroga en tiempo y forma y cumpliendo con los requisitos la revocación tácita de la permanencia ya habría operado, sin necesidad de la dictación de una resolución, a lo que debe sumarse que la amparada se encuentra en Chile, por lo que el control de la permanencia definitiva no corresponde a ellos sino que al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a quienes solicita se les pida el informe respectivo. Argumenta que el recurso de amparo es improcedente en este caso porque la amparada no se encuentra arrestada, detenida ni presa y que en el caso se está recurriendo a esta acción para acelerar y suplir trámites administrativos de visación, en lugar de requerirlas ante la autoridad administrat

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Santos Victoriana Montes de Weiss. Regístrese y comuníquese. Rol N° 154-2022 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Montes de Weiss, Santos Victoriana Dirección General de Asuntos Consulares Recurso de Amparo Rol N°154-2022.- La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Andrés Garrido Pedemonte, abogado, en representación de Santos Victoriana Montes de Weiss, argentina, interponiendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos C

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