CARLOS EMMANUEL SANDOVAL / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Marcia Díaz Carrasco, abogada, en favor de don Carlos Emmanuel Sandoval, con Documento Nacional de Identidad de la República Argentina N°32.454.844, deduce recurso de amparo contra el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón del registro de propia iniciativa de una prohibición de ingreso al país en el Sistema de Gestión Policial de la recurrida, la que pide sea dejada sin efecto. Expone que en el mes de noviembre de 2020 el amparado fue fiscalizado por funcionarios de Aduanas en el complejo fronterizo Los Libertadores, oportunidad en la cual se advirtió la existencia de dos cartones de cigarrillos no declarados. Se le comunicó que estaba incurriendo en el delito de contrabando contemplado en el inciso 3° del artículo 168 de la Ley N°20.780. Esta situación fue puesta en conocimiento de del fiscal de Los Andes, quien dispuso tomarle declaración policial voluntaria y se le autorizó para que siguiera su viaje. Posterior a la ocurrencia de los hechos don Carlos Emmanuel Sandoval pudo ingresar a Chile un par de veces más, enterándose el día 03 de Diciembre de 2020 que existía una prohibición de ingreso al territorio nacional. Refiere que se tomó contacto con la Administración de la Aduana de Los Andes, que aplicó una multa de $19.474, renunciando a la acción penal. Indica que no hay constancia que se haya iniciado por el Ministerio Público alguna causa ni tampoco existe orden de arraigo decretada por el Juzgado de Garantía de Los Andes. Alega que la Policía de Investigaciones ha excedido sus facultades, al mantener hasta la fecha la prohibición de ingreso a pesar de que el Servicio Nacional de Aduanas, renunció al ejercicio de la acción penal y no existió una investigación por parte del Ministerio Público, ni orden de arraigo que afectara al amparado. Argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento la única autoridad que se encuentra reve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Carlos Emmanuel Sandoval contra el Departamento de Extranjería y de la Policía Internacional de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1189-2022. No suscribe la presente sentencia el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto, no obstante haber concurrido a la audiencia y vista de la presente causa, por tener inconvenientes con el dispositivo electrónico de firmas.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Marcia Díaz Carrasco, abogada, en favor de don Carlos Emmanuel Sandoval, con Documento Nacional de Identidad de la República Argentina N°32.454.844, deduce recurso de amparo contra el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón
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