JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

AGÜERO/COMERCIAL CCU S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la causa, que el demandante Sr. Agüero prestó servicios para la demandada entre el 4 mayo 2015 y el 1 diciembre de 2020, fecha en que fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que se desempeñaba como vendedor. Sobre la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indica que el fallo impugnado ha violentado el sistema de valoración de la prueba, específicamente, en lo que dice relación con los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que se utilicen. En primer lugar, y en lo referente a la carta de despido, indica que el sentenciador desatiende su tenor literal y no acierta en relación con los los hechos imputados al actor, puesto que en el

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto a los fundamentos del recurso, expone que se han establecido como hechos de la causa, que el demandante Sr. Agüero prestó servicios para la demandada entre el 4 mayo 2015 y el 1 diciembre de 2020, fecha en que fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que se desempeñaba como vendedor. Sobre la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indica que el

Fallo

fallo impugnado ha violentado el sistema de valoración de la prueba, específicamente, en lo que dice relación con los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que se utilicen. En primer lugar, y en lo referente a la carta de despido, indica que el sentenciador desatiende su tenor literal y no acierta en relación con los los hechos imputados al actor, puesto que en el considerando undécimo sostiene que ello sería simplemente el realizar ventas a crédito y al mismo tiempo al contado a los mismos clientes, lo que no es efectivo, ya que ello solo es una parte de la carta de despido. Lo realmente imputado en la comunicación de despido es la acción cometida en orden a gestionar ventas respecto de clientes que no fueron solicitadas, señalándose claramente el nombre de ellos y de los productos involucrados.  Agrega que la prueba testimonial rendida estuvo conteste en el hecho de que el actor realizaba pedidos no queridos por los clientes con la finalidad de quedarse con los productos no solicitados para venderlos por su cuenta. Indica que, sobre el punto, el sentenciador solo razona en torno a las ventas paralelas, cuestión que nunca fue imputada al actor.  Expone que el contrato establece, en su cláusula séptima, no solo la obligación de cumplir las instrucciones verbales o escritas del empleador, sino que también de desarrollar su trabajo con la

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós Vistos. En autos laborales caratulados “Agüero con Comercial CCU S.A.”, sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales RIT O-77-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol de ingreso de Corte Laboral 458-2021, por sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno que acogió la demanda por despido indebido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica