SIN INFORMACION

VALENZUELA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, con domicilio en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, de la ciudad de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de HUMBERTO ALFONSO VALENZUELA SALVADOR, cédula de identidad 15.015.357-3 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito consumado de robo con intimidación. Agregó que postuló al beneficio de libertad condicional, siendo rechazada por la recurrida. Que de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile el recurrente registra como inicio de la condena el día siete de octubre de dos mil catorce proyectándose su cumplimiento para el día ocho de octubre de dos mil veinticuatro cumpliendo así con el tiempo mínimo de postulación el día ocho de junio de dos mil veintiuno.

Fallo

Por tanto, pudo postular a la libertad condicional, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, debido al informe evacuado por personal de Gendarmería, la recurrida rechazó la postulación. Sin embargo, señala que dicho informe carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio limitándose solo a transcribir los argumentos vertidos por los peritos en su informe no analizando la forma en que aquellos pueden evidenciar obstáculos en la reinserción del recurrente. Indica el recurrente con relación a la evaluación, en el Eje Educación/Empleo logró validar sus estudios. El año dos mil veintiuno terminó primero y segundo medio y actualmente está cursando tercero y cuarto medio; entre los años dos mil diecinueve y dos mil veinte trabajó como ayudante de cocina en la unidad penal de Calama; con el cumplimiento de su permiso de salida dominical, ha logrado adherir a normativa impuesta socialmente y disminuir tendencia a favor del delito, posicionándose en un estadio de cambio contemplativo; muestra disposición a la intervención. El año dos mil veintiuno se continuó su PII, trabajando en las áreas de identificación de aspectos personales deficientes a fin de concientizar en las consecuencias producto de sus acciones, relaciones interpersonales, socialización sana, desarrollo de la empatía, afrontamiento de situaciones de riesgo, análisis a posibles repercusiones que precede la acción y evit

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, con domicilio en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, de la ciudad de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de HUMBERTO ALFONSO VALENZUELA SALVADOR, cédula de identidad 15.015.357-3 en contra de la Com

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