HENRIQUEZ BEROIZA MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Catalina Wildner Zambra, en favor de Miguel Ángel Henríquez Beroíza, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado, aun cumpliendo con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, solicitando que se le otorgue la libertad condicional. Luego de referir los antecedentes penales del amparado, señala que éste cumplió con el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado y además cuenta con la calificación de conducta “muy buena”, por lo menos en los últimos 10 bimestres, no obstante, el rechazo al beneficio dice relación solo con el informe psicosocial desfavorable. Hace referencia al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al DL N°321, señala que su representado no se encuentra desarrollando actividades laborales, recreativas o de intervención psicosocial desde que se implementaron las medidas para evitar contagios masivos al interior de recintos penitenciarios, además, alega la falta de fundamentación de la recurrida para rechazar el beneficio. SEGUNDO: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; sin embargo, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y que presenta mediano riesgo de reincidencia, que cuenta con una trayectoria delictual breve, centrada en su adolescencia, interrumpida durante toda su adultez hasta la fecha, en que, por la fuerte relación establecida con pares infractores de ley, vuelve a la comisión de delitos, exhibiendo escasas estrategias para dar contención a tales acciones. Por otro lado, no desarrolla proceso de problematización o de identificación suficientemente claros de las motivaciones surgidas tras estos delitos, aduciendo su relación con terceros para tal acto, sin indagar mayormente en ello ni tampoco lograr el establecimiento de medidas preventivas para reducir el riesgo a futuro. TERCERO: Que, Gendarmería de Chile remitió los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado, tiene 41 años, cumple con las condenas de 541 días por el delito de receptación y 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cum
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Miguel Ángel Henríquez Beroíza. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1661-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Catalina Wildner Zambra, en favor de Miguel Ángel Henríquez Beroíza, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en
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