COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución recurrida, según lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 18.410. 2.- Que la Resolución Exenta N°35.218 de fecha seis de abril de dos mil veintidós, fue notificada al recurrente el día dieciocho de abril del año en curso, y el recurso de reclamación fue deducido con fecha trece de mayo pasado. Luego, en dichos términos el plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de la interposición del presente recurso, de conformidad a lo señalado párrafo que antecede. Y atendido lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 18.410, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-207-2022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-207-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós.- pam. A los folios 1 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución recurrida, según lo establecido en
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