IBACACHE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, con domicilio en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, de la ciudad de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de PAOLO HERNÁN IBACACHE GONZÁLEZ, cédula de identidad 15.982.257-5 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de lesiones leves; a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autos de dos delitos de robo con intimidación y a la pena de cinco años de presidio, cumpliendo un saldo de mil doscientos treinta y seis días. Agregó que postuló al beneficio de libertad condicional, siendo rechazada por la recurrida. Que de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile el recurrente registra como inicio de la condena el día diecinueve de mayo de dos mil veinte proyectándose su cumplimiento para el día diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés cumpliendo así con el tiempo mínimo de postulación el día nueve de enero de dos mil veintidós.
Fallo
Por tanto, pudo postular a la libertad condicional, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, debido al informe evacuado por personal de Gendarmería, la recurrida rechazó la postulación. Sin embargo, señala que dicho informe carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio limitándose solo a transcribir los argumentos vertidos por los peritos en su informe no analizando la forma en que aquellos pueden evidenciar obstáculos en la reinserción del recurrente. Indica el recurrente con relación a la evaluación, el año dos mil siete retomó sus estudios y los finalizó en la escuela penal el año dos mil once; cumplió labores de aseo en sector de Estadística y en Guardia Interna de la unidad penal, ambas funciones desarrolladas con responsabilidad; en relación a su PII, desde diciembre de dos mil veintiuno desarrolla labores de apoyo en sector de enfermería; colabora con el mantenimiento de la unidad penal, ya que posee conocimientos en las áreas de electricidad y construcción; durante el mes de diciembre de dos mil veintiuno y febrero de dos mil veintidós participó y terminó el taller de “Fomento Lector”; presenta como red de apoyo a su pareja (factor protector), quien señala tener posibilidad de insertarlo en la empresa donde ella trabaja (Empresa SIGSA y mantiene hasta el día de hoy el beneficio de salida dominical. Finalmente indica que el resto del PII, puede ser fácilmente con
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Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, con domicilio en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, de la ciudad de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de PAOLO HERNÁN IBACACHE GONZÁLEZ, cédula de identidad 15.982.257-5 en contra de la Comisión
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