SIN INFORMACION

AROS/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación de doña ROXANA ANDREA AROS NAVARRO, funcionaria del Ejército, quien interpone Recurso de Protección, en contra del EJÉRCITO DE CHILE. Funda su acción en que doña Roxana Andrea Aros Navarro, realizó su servicio militar desde el mes de abril hasta el mes de noviembre de 2011, en el Regimiento Tucapel de Temuco. El día 01 de enero de 2014 ingresó a la escuela de suboficiales, siendo nombrada como “clase” el día 01 de enero de 2016. Su primera destinación fue el Regimiento Chacabuco, de Concepción. Sin embargo, el día 15 de marzo de 2016, fue destinada al Regimiento Tucapel de Temuco. La recurrente tiene una hoja de vida intachable. Actualmente es Cabo 2º del Ejército. Indica que fue formalmente notificada, que será destinada a la Escuela de Suboficiales, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a partir del 31 de enero de 2022. Este cambio de destinación le causa agravio a la recurrente, pues le priva, perturba y amenaza su derecho a la integridad física y psíquica tanto de ella como del nasciturus que lleva en su vientre; la señora Aros Navarro, está actualmente embarazada, y como tal, su estado requiere de cuidados especiales, y atenciones especiales. No puede verse expuesta a los vaivenes de una mudanza, por lo mismo cualquier cambio de destinación debe ser deferido hasta después de terminados los plazos legales de cuidado post natal. Manifiesta que el Estado de Chile, debe proteger la vida del que está por nacer, y aquí en la especie, el Ejército de Chile, al exponer a la madre embarazada, al desafío de tener que cambiar de domicilio y lugar de trabajo no está cumpliendo con este mandato constitucional y legal. El cambio de destinación, US., Iltma., no es dentro de la misma ciudad, sino que debe trasladarse 700 kilómetros al norte, a una ciudad desconocida; esto nos lleva a lo siguiente. Refiere que la recurrente no tiene lugar donde vivir en Santiago. Si bien los funci

Fundamentos

fundamentos que sostengan los actos recurridos, hacen que estos devengan en arbitrarios y vulneran la garantía de igualdad ante la ley, derecho a la propiedad en sus diversas formas, y a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que, sólo una discriminación injustificada hacia su persona explica tales determinaciones. Derechos a La Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2 de la C.P.R.). La consecuencia inmediata de esta garantía es que nadie puede ser discriminado, es decir, no pude arribarse a soluciones diversas cuando dos personas están en condiciones equivalentes. En la especie, la normativa reseñada en los apartados previos establece hipótesis, que al recurrente le ubican en una situación tal que hace improcedente su cambio de destinación, y deviene en arbitraria, pues no explican de manera objetiva y fundada porque se arriba a tal determinación. Afirma que las actuaciones del Ejército de Chile tienen un efecto claro en el patrimonio del recurrente. En sus dimensiones corporales e incorporales. En su dimensión corporal, existe una amenaza cierta a su futuro patrimonial. El corolario de este traslado a Santiago encarece los gastos congruos y aún los necesarios,

Fallo

fallo del Recurso de Protección. En cuanto al Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1 de la C.P.R). Es pertinente la importancia de este derecho atendido a que la vida es la fuente de todo otro derecho y supone tanto la facultad de conservar y como de proteger la vida humana. Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, contemplan este derecho. En el seno de la Comisión de Estudio existió desde un principio el más amplio consenso en orden a dar consagración al derecho a la vida, como “un derecho humano básico y el más primordial de todos los derechos” (sesión Nº 87, página 4). El derecho a la integridad física y psíquica alude a la preservación sin detrimento del cuerpo y la mente, por lo que su consagración constitucional excluye todos aquellos actos que impliquen un desconocimiento de este derecho. En la especie, el haber comprometido a través de la presión que conlleva el cambio de destinación, la salud de la recurrente y del hijo que lleva en su vientre debe ser reparado solamente dejándose sin efectos el cambio de destinación. La ley protege la vida del que está por nacer. El texto actualmente vigente, reproduce literalmente esta norma contenida en el artículo 75 del Código Civil Como se observa el órgano recurrido no consideró: 1º Que la recurrente está embarazada, y constituye un privación, perturbación y amenaza, a su derecho a la vida y a la integridad fí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación de doña ROXANA ANDREA AROS NAVARRO, funcionaria del Ejército, quien interpone Recurso de Protección, en contra del EJÉRCITO DE CHILE. Funda su acción en que doña Roxana Andrea Aros Navarro, realizó su servicio militar desde el mes de abril hasta e

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