SIN INFORMACION

/ARAYA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en representación de JESUS EDUARDO LEDEZMA MATA, imputado actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE y en contra del Juez de Garantía don JUAN ARAYA CONTRERAS, en relación a la resolución dictada el veinte de mayo en curso, en que se abrió debate por un traslado del amparado, solicitado por Gendarmería de Chile, sin que, a su juicio, el magistrado hubiere emitido pronunciamiento pese a los argumentos de oposición planteados por la defensa, vulnerando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el 25 de marzo de 2022, en audiencia de control de detención, el Ministerio Público formalizó a los imputados Breider Javier Valenzuela Pinago y Jesús Eduardo Ledezma Mata como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, cometido en esta ciudad el 24 de marzo de 2022, decretándose desde ese momento la medida cautelar de prisión preventiva, a cumplirse en el Complejo Penitenciario de Arica C.D.P ACHA, fijándose un plazo de investigación de 90 días. Añade que la defensa se entrevistó con el amparado, tomando conocimiento que su familia se encuentra en Venezuela, y que en Chile carece de redes de apoyo, estando vinculado únicamente con el coimputado y su defensa. Precisa que por medio de la asistente social del programa de Defensa de Migrantes y Extranjeros de la Defensoría Penal Pública de Arica y Parinacota, se coordinó con la Fundación Scalabrini la obtención de vestimentas y útiles de aseo para poder entregarle al imputado y contribuir así a mejorar sus condiciones de privación de libertad. Manifiesta que el pasado 12 de mayo, Gendarmería de Chile presentó un escrito ante el Juzgado de Garantía de Arica a fin de solicitar autorización para el traslado del imputado por los incidentes en que habría participado

Fundamentos

considerando su situación de extranjero, sin otras redes de apoyo que su defensa ya constituida en la ciudad de Arica. Agrega que si bien la defensa no desconoce las facultades que tiene Gendarmería en cuanto al control y resguardo de imputados y condenados que se encuentren bajo su custodia, para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. En cuanto a la resolución del Juez de Garantía, alega una falta de fundamentación, pues el magistrado omite pronunciarse acerca del debate planteado por los intervinientes, señalando básicamente que no tiene facultades para ello siendo una decisión soberana de Gendarmería de Chile. Indica que lo cierto es que los planteamientos de la defensa vislumbraron una posible afectación a derechos y garantías constitucionales del imputado, situación que un Juez de Garantía siempre debiese poder conocer y resolver, en virtud del principio de inexcusabilidad. En este orden de ideas, la existencia de un conflicto y resolución judicial que carece de fundamentación restringe y amenaza la libertad personal de su representado, pues él tendrá que someterse a un traslado a otra región -más aún al otro extremo del país- como consecuencia de la dictación de una resolución arbitraria e ilegal por carecer de la fundamentación debida. Solicita que se acoja el recurso, y se declare la amenaza de los derechos constitucionales consignados en los numerales 3° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva dejar sin efecto cualquier traslado del amparado desde el complejo Penitenciario de Arica hacia cualquier otro recinto Penitenciario. En su oportunidad evacuó informe el magistrado don Juan Araya Contreras, señalando que en la causa RIT 1389-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, en audiencia celebrada el viernes 20 de mayo en curso, rechazó una solicitud formulada por Gendarmería en la que pretendía obtener del Tribunal una autorización para trasladar a algún penal de otra ciudad, al imputado de esta causa Jesús Ledezma Mata. Manifiesta que el rechazo se fundó en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, particularmente su artículo 28, que establece que es una facultad de Gendarmería -de su Director Nacional, que puede delegar en los Directores Regionales- disponer el traslado de los penados a otro establecimiento penitenciario. Del mismo modo, sostiene que desde el 14 de diciembre de 2007, el Acta de la Corte Suprema AD 1303-2007 ha instruido a los jueces penales abstenerse de disponer el ingreso de imputados a centros penitenciarios determinados, como en el caso en cuestión lo pretendía Gendarmería. Por último, evacuó inf

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de Jesús Eduardo Ledezma Mata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 206-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en representación de JESUS EDUARDO LEDEZMA MATA, imputado actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE y en contra del Juez de Garantía don JUAN ARAYA CONTRERAS, en relación a la resolución dic

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