JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

AHUMADA/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala “la parte ejecutada sólo podrá oponer… alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutado ha opuesto una excepción diversa de aquellas recién anotadas, no pudiendo en consecuencia ser acogido a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, en la parte que niega lugar a la excepción de compensación por improcedente. A los folios 3 y 4: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1565-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, en la parte que niega lugar a la excepción de compensación por improcedente. A los folios 3 y 4: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1565-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala “l

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