TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/ INVERSIONES E INMOBILIARIA SABRA LTDA. LTE.-
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que de los antecedentes de esta causa consta que el ejecutado, válidamente notificado, opuso en la primera etapa de tramitación de este juicio ejecutivo especial de cobranza, la excepción de prescripción, la que se encuentra fallada por sentencia ejecutoriada dictada por el tribunal civil competente con fecha 27 de febrero de 2015. Luego, y continuando la tramitación del proceso, se da curso por Tesorería General de la República la segunda etapa del juicio destinada a la realización de los bienes embargados, dando inicio a la presente causa con fecha 5 de octubre de 2017, razón por la cual lo actuado con anterioridad no puede ser considerado para efectos de configurar el excesivo plazo que el ejecutado ahora esgrime. 2° Que por otra parte, revisados los antecedentes de esta nueva etapa de cobranza se advierte que tampoco ha existido la inactividad que se reprocha, por cuanto Tesorería General de la República ha solicitado mediante diversas presentaciones fijación de nuevo y día para el remate, a lo que se agrega que ha sido el tribunal de la causa el que por resolución de fecha 14 de abril de 2020, ordenó al ejecutante solicitar el reagendamiento del remate una vez decretado el cese del estado de excepción conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la 21.226, determinación en que las partes no han tenido intervención. Asimismo, es relevante señalar que reanudado el procedimiento y notificado el ejecutado como consta del estampado, éste compareció a la causa ejerciendo los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce, razón por la cual no se advierte en la tramitación de esta causa, en la etapa de cobranza iniciada el año 2017, una demora excesiva o injustificada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2772
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27729-2017. Devuélvase. N°Civil-1967-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Carlos San Martín Morandé. Santiago, 27 de mayo de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además p
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