JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSVEL SPA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada en esta causa con esta misma data, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se mantiene la sentencia invalidada en todo aquello no afectado por el recurso acogido y lo resuelto en sus resolutivos I.- II.- III.- IV.- y VI.- de la misma. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante ha solicitado que junto con declarar injustificado el despido y atendido que al momento de tal decisión no se había efectuado el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales en la AFP Capital, ya que no se enteraron los valores respectivos de los meses de enero y febrero de 2020 correspondiendo aplicar la Ley 19.631, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, pidiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras no se haga el íntegro de dichas cotizaciones previsionales y se le de aviso de ello. SEGUNDO: Que, conforme ha quedado asentado en la sentencia recurrida, mantenida para estos efectos, y en las reflexiones de la sentencia de nulidad que antecede, habiéndose establecido que efectivamente no se pagaron las cotizaciones previsionales del actor por tales meses, acreditado por los certificados de cotizaciones AFP Capital, cotizaciones de salud y AFC agregados a la causa, corresponde aplicar la sanción legal prevista en la norma en cita señalada, acogiéndose este capítulo del libelo de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 58, 162, 183-A, 183-B, 453, y siguientes, 474, 477 y 478, todos del Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley 3500, de 1980, y disposiciones citadas en el contexto de la sentencia de nulidad, SE DECLARA: 1° Que se acoge la acción de nulidad del despido, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, durante el período comprendido entre la fecha del despido fijada en la sentencia y la fecha de envío o entrega de la comunicación al actor de haberse pagado las cotizaciones previsionales adeudadas convalidando el despido, en conformidad a la ley. 2° Que, se condena al Ministerio de Obras Públicas representado por el Consejo de Defensa del Estado, a pagar en forma subsidiaria las prestaciones a que se refiere el numeral anterior. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Rol 16-2022 Laboral – Cobranza. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada en esta causa con esta misma data, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS Y CONSIDERANDO: Se mantiene la sentencia invalidada en todo aquello no afectado por el recurso acogido y lo resuelto en sus resolut

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