BANCO SANTANDER-CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el don NELSON MACHUCA CASANOVAS, abogado, liquidador concursal, en causa sobre acción revocatoria concursal subjetiva, caratulada “BANCO SANTANDER con SOC. CONSTRUCTORA ALLIANCE LTDA.”, ROL C-2662-2018, del Primer Juzgado Civil de Temuco, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, solicitando que esta Corte acoja el recurso de apelación en todas sus partes, y al efecto revoque lo resuelto en la sentencia definitiva impugnada y en su lugar se acoja íntegramente las peticiones de la acción revocatoria concursal de autos, con costas y costas del recurso. SEGUNDO: Que, como fundamento de su recurso señala que, con fecha 5 de junio de 2018 (folio 225, Rol C-4642-2017, 1o Civil de Temuco) en el rol de abogado y Liquidador Concursal de Sociedad Constructora Alliance Limitada, dedujo una acción revocatoria subjetiva en contra de este último y en contra de Inmobiliaria Pacífico del Sur S. A., con el fin de obtener la revocación de un contrato de compraventa celebrado con fecha 12 de mayo de 2017. Dicha acción dio lugar a una nueva carpeta electrónica con fecha 6 de junio de 2018, cuyo rol asignado es el C-2662-2018. El contexto de dicha acción surge con fecha 27 de noviembre de 2017, oportunidad en que se dicta la Resolución de Liquidación Concursal Forzosa de Sociedad Constructora Alliance Limitada, causada por el acreedor Banco Santander Chile mediante solicitud de fecha 10 de octubre de 2017 en los autos Rol C-4642-2017 de este tribunal. Señala que, el contrato sub-lite (que se acompañó como prueba junto con la demanda) involucró como vendedor a Sociedad Constructora Alliance Ltda., y como comprador a Inmobiliaria Pacífico del Sur S. A., y comprendió la venta de un inmueble consistente en un retazo denominado Lote B, de una superficie de 28.673 mt2, de forma irregular, que es parte del Lote N.o 1 denominado Trapel, actualmente con una cabida de 72,3 hás., ubicado en Lican Ray, comuna de Villarrica. El precio señalado fue la suma de $400.000.000, de los cuales $40.000.000 se habrían pagado mediante Vale Vista Bancario (sin mayor descripción), y la diferencia de $360.000.000 se pagarían mediante “subrogación de crédito que el vendedor en favor del banco de Crédito e Inversiones, con el cual se financió la compra del referido inmueble”, y señalan finalmente que el precio de la compraventa queda totalmente pagado y cancelado. Esta compraventa se inscribió con fecha 2 de junio de 2017 a fojas 1.611, con el N.o 1.139 en el Registro de Propiedad del año 2017 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Sostiene que, de esta manera, el instrumento de cesión resulta ser del todo impreciso e incompleto en la descripción del precio y su forma de pago, pues se indica haber sido enterado mediante un vale vista bancario por la suma de $40.000.000 del cual no se señ
Fallo
se declara: Que, SE REVOCA, con costas, la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco y en su lugar se declara que se revoca la compraventa realizada por INMOBILIARIA PACÍFICO DEL SUR S. A. a SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA, mediante escritura pública de fecha 12 de mayo de 2017, otorgada ante el 42º Notario don Álvaro Gonzalez Salinas, de la comuna de Santiago, anotada con el Nº 23.531 en el Repertorio del año 2017, respecto del Inmueble individualizado en autos, y se ordena que se practiquen todas aquellas anotaciones, cancelaciones y/o inscripciones que sean necesarias para permitir su restitución efectiva a la masa de acreedores. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Civil-955-2020.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo a décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el don NELSON MACHUCA CASANOVAS, abogado, liquidador concursal, en causa sobre acción revocatoria concursal subjetiva, caratulada “BANCO SANTANDER con SOC.
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