SIN INFORMACION

ROSALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 9345-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquin Andrés Contreras Roa, a favor de Nysmar Rosales Sayago, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.992.335-9, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº1066, comuna Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Señalan que con fecha 15 de mayo de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, Nysmar Rosales Sayag solicitó el beneficio de permanencia definitiva en solicitud N° 4769804 que acompaña, sin haber recibido hasta la fecha ninguna comunicación por parte de extranjería, lo cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por la demora del trámite. Exponen los recurrentes, en cuanto a la admisibilidad del recurso, que no obstante el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, debe considerarse que la omisión de marras tiene el carácter de permanente, con lo cual debería desestimarse la extemporaneidad el recurso. Citan una sentencia en apoyo de esta afirmación. Señalan como omisión arbitraria e ilegal, y derecho constitucional vulnerado, al excesivo tiempo de tramitación transcurrido (1 año, 10 meses y 17 días), sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, impidiendo el principio de igualdad ante la ley co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de residencia o permanencia definitiva de Nysmar Rosales Sayago, a través de la cual se ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva en Chile. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. 3°.- Que al informar, el recurrido, alega que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental por cuanto las actuaciones de la autoridad fueron realizadas según las normas especiales del procedimiento previstas en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, no existiendo en consecuencia derechos constitucionales de la parte recurrente que hayan sido vulnerados o conculcados, especialmente si se trata de un procedimiento que ha avanzado, conforme a la tramitación que en su informe refiere. 4°.- Que en la especie se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme a los artículos 125 y 135 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de la Ley de Extranjería, Decreto Ley N°1.094. Igualmente, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que se trata de la permanencia definitiva de una persona de nacionalidad venezolana, que solicitó visa de permanencia definitiva el 15 de mayo de 2020 y hasta la fecha no existe una resolución final acerca de tal solicitud. 5°.- Que sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo informado por la recurrida, en cuanto a que la solicitud se encuentra en trámite, habiendo avanzado a etapa de análisis resoluti

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, debe considerarse que la omisión de marras tiene el carácter de permanente, con lo cual debería desestimarse la extemporaneidad el recurso. Citan una sentencia en apoyo de esta afirmación. Señalan como omisión arbitraria e ilegal, y derecho constitucional vulnerado, al excesivo tiempo de tramitación transcurrido (1 año, 10 meses y 17 días), sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, impidiendo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República. Agregan que en la misma línea se vulnera el principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como el principio de economía procedimental consagrado en el art. 9.º del mismo cuerpo legal, en tanto ordena evitar trámites dilatorios. Solicitan se acoja el recurso de protección por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, ordenando la recurrida que

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Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 9345-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquin Andrés Contreras Roa, a favor de Nysmar Rosales Sayago, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.992.335-9, a

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