COLIPE CORTES NELSON ANTONIO/JUZGADO GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Ruiz Gallardo, abogado, en representación del sentenciado privado de libertad Nelson Colipe Cortés, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, ejerciendo acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 09 de mayo del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en vista conjunta de las causas RIT N° 3167-2018, 5836-2018 y 6782-2018, solicitando se deje sin efecto la resolución señalada y se acoja la petición de la defensa en orden a reconocer el abono de tiempo conforme los argumentos que expone. Invoca como antecedentes de hechos que el amparado cumple tres condenas: · 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas simples contra persona en contexto de violencia intrafamiliar en causa RIT 3167-2018, · 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas simples en causa RIT 5836-2018 y, · 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de desacato en causa RIT 6782-2018. Registra como fecha de inicio de la condena el 04 de febrero del 2022 y fecha de término de condena 28 de noviembre de 2023, registrando 412 días de abono correspondiendo en parte a días de detención, cumplimiento de prisión preventiva, abono de la revocación de pena sustitutiva y por último abono heterogéneo de causa RIT 388-2019 del Juzgado de Garantía de Colina de medidas cautelares. Quedando por cumplir 251 días. Afirma que el condenado estuvo privado de libertad conforme cautelar de prisión preventiva en causa RUC 0700762404-7, RIT N° 5458–2007 seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago desde el día a 19 de octubre de 2007 al 04 de noviembre de 2008, lo que consta en certificación del 15° Juzgado de Garantía de Santiago que indica además que fue absuelto en la referida causa por fallo del 6° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago RIT N° 396-2008. Según la inf
Fundamentos
considerando que la sentencia absolutoria en causa rit 5458-2007 del 15 Juzgado de Garantía de Santiago, no pudo tramitarse conjuntamente con las otras causas en que fue condenado, aplicando lo dispuesto en artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que finalmente se ordenó abonar 223 días a las penas impuestas de 61 días de presidio menor en grado minino en causas Rit 5836-2018; 61 días de presidio menor en grado mínimo en causa Rit 3167-2018; y a la pena de 541 impuesta en causa Rit 6782-2018. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el abono del tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa,, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el 8° Juzgado de Garantía, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que considerando las fechas de comisión de ambos delitos, no correspondería prima facie la acumulación de dichas causas. No obstante lo anterior, la causa en que el amparado estuvo privado de libertad y cuyo abono se pide para esta causa han concluido en absolución, siendo procedente la acumulación del tiempo de privación de libertad cumplido en una de ellas sirve como tiempo de abono en la otra. A mayor abundamiento, la interpretación analógica in bonam partem, no se encuentra prohibida en la legislación penal, sino que sólo la analogía in malam partem, principio que fluye de las normas contenidas entre otras, en el artículo 18 del Código Penal, por lo que, a pesar de no estar contemplada expresamente, la procedencia de abonar el tiempo de privación de libertad en causa diversa sí se puede desprender de la legislación vigente. Por todo lo anterior, corresponde acoger la presente acción de amparo, abonando el tiempo solicitado.
Fallo
fallo del 6° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago RIT N° 396-2008. Según la información suministrada por Gendarmería de Chile mediante certificación, el periodo de privación de libertad sufrido en esta causa no ha sido abonado a ninguna otra causa, esto es 382 días. Que, de abonarse el período mencionado anteriormente, tendría su pena por cumplida, ya que tan solo le quedaría por cumplir 251 días. En este contexto, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Colina que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple el condenado rematado Nelson Colipe Cortés, petición que se debatió en la audiencia de fecha 09 de mayo del presente año y que fue rechazada por dicho Tribunal. El rechazo fue sustentado en la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes términos: “El Tribunal, conoce los criterios de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y la Excelentísima Corte Suprema, y como no se dan los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, dada que no se pudo tramitar en conjunto dichas causas, no se da lugar a el abono del tiempo que permaneció en prisión preventiva en la causa del 15° Juzgado de Garantía de Santiago Rit 5458-2007, y no se abonarán esos 382 días." Sostiene que dicha privación de libertad deviene en ilegal, toda vez que surge el abono como el remedio real y efectivo, invocando el artículo 26 del Código Penal, que dispone que "la duración de las penas temporales empez
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Ruiz Gallardo, abogado, en representación del sentenciado privado de libertad Nelson Colipe Cortés, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, ejerciendo acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 09 de mayo del año
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