OYANADER/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 20-4-0270893-0, RIT O-495-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por el juez titular don Cristian Osses Cares, en los términos siguientes: “I.- Que SE ACOGE la excepción de PRESCRIPCIÓN de seis meses, respecto de la acción del demandante MIGUEL ARTURO TESSAHUAC ESPEJO. II.- Que SE ACOGE la excepción de PRESCRIPCIÓN de dos años, respecto de las prestaciones demandadas, que se hayan devengado con anterioridad al 18 de marzo del año 2018. III.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por los demandantes individualizados en el
Fundamentos
considerando Primero, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS. IV.- Que no se condena en costas a los demandantes por estimarse que litigaron con motivo plausible.” La parte demandante, por intermedio de la letrada Natalia Ulloa Peña, ha deducido recurso de nulidad fundado en el causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 495 del mismo texto, por contener decisiones contradictorias; otorgar más de lo pedido por las partes, o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala el libelo que se dedujo “demanda de “Cobro de incremento de remuneraciones docentes por entrada en vigencia de ley N°19.933” en contra la I. Municipalidad de Padre Las Casas, por el periodo comprendido de los años 2018 y 2019; sin embargo en lo que respecta a la Contestación de Demanda, la I. Municipalidad de Padre Las Casas, contesto, desarrollo y preparo toda la defensa del juicio respecto a otra materia “Bonificación Proporcional respecto de leyes N°19.410 y N°19.933”. En lo que respecta a los hechos controvertidos, dice, fueron fijados los siguientes: “1.- Efectividad de que los demandantes son docentes activos pertenecientes a la Municipalidad de Padre las Casas. 2.- Efectividad de corresponderle a los demandantes un aumento de remuneraciones docentes estipulado en la ley 19.933. En cada caso, remuneración, periodos trabajados respecto de los años 2018 y 2019. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas o distribuidas en las remuneraciones de los docentes, las asignaciones o subvención adicional especial, establecida en la ley 19.933. 4.- Efectividad de encontrarse prescritas las acciones de cobro de los demandantes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo.” Señala que la sentencia debió referirse a un solo tema “Cobro de incremento de remuneraciones docentes por entrada en vigencia de ley N°19.933”. Y aquí es en donde queda de manifiesto que la sentencia, contiene decisiones contradictorias, otorga más allá de lo pedido por las partes, y peor aún, se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Que lo anterior se desprende del Considerando Octavo, al aludir a la “bonificación o bono proporcional mensual” establecido por el artículo 8° de la Ley 19.410 que dispone “Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 01 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 9º. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la subvención”.
Fallo
fallo arbitral”. Por su parte el artículo 10 de la Ley N° 19.410, establece el procedimiento para el cálculo de la bonificación proporcional.” Seguidamente transcribe los Considerandos Noveno y Décimo, para concluir ej este último que los “dineros recibidos por la Municipalidad de Padre Las Casas vía Ley 19.933, han sido debidamente destinados al pago de las remuneraciones de los profesionales de la educación que pertenecen a la dotación docente, dando cumplimiento de lo dispuesto en la misma ley.” De lo transcrito, sostiene la recurrente, la sentencia contiene decisiones contradictorias, otorga más allá de lo pedido y, peor aún, se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que se genera por haberse planteado una controversia y haberse resuelto otra. Reitera que nunca se demandó una bonificación proporcional en el presente juicio, al no demandarse los recursos de la Ley 19.410, lo que queda en evidencia conforme a los hechos controvertidos antes mencionados. Agrega que hoy los artículos 8° y 10° en los que se fundamenta el Considerando Octavo se encuentran derogados por la entrada en vigencia de la Ley 20.903. Sigue el recurso indicando que “En lo que respecta al numeral Noveno de la Sentencia, nuevamente dicho numeral parte señalando la Bonificación Proporcional, por efecto de los recursos de la ley N°19.933 y ley N°19.410, lo cual no fue demandado por esta parte. Pero luego en el desarrollo de dicho numeral queda en evidencia la contradicción en la cua
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0270893-0, RIT O-495-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por el juez titular don Cristian Osses Cares, en los términos siguientes: “I.- Que SE ACOGE la excepción de PRES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica